Cada vez es más habitual que trabajadores por cuenta ajena emprendan una actividad por cuenta propia, ya sea como empresario individual o constituyendo una sociedad limitada, con el fin de mejorar su situación económica. Es lo que a efectos de Seguridad Social se denomina pluriactividad. En estos casos la ley contempla la devolución, al año siguiente, de parte de las cuotas ingresadas.
Pero atención, esta devolución no es automática, sino que debéis solicitarla a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dentro de los cuatro primeros meses de 2017. Así, de conformidad con la Orden de cotización para 2017, aquellos trabajadores que hayáis cotizado en 2016 simultáneamente como trabajadores por cuenta ajena y como autónomos por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tenéis derecho a recuperar el 50% del exceso en que vuestras cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA en razón de la cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
¡Así que ojo autónomos! Aquellos que cumplís los requisitos todavía estáis a tiempo de solicitarlo. Pero no os despistéis, plazo finaliza el 30 de abril.
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