Opinión experto asesor

01

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades pueden reducir su Base Imponible (BI) en el 10 % del importe que se incrementen los fondos propios de la sociedad respecto al año anterior.

La reducción, no podrá superar el 10 % de la BI positiva del periodo previa a:

- La aplicación de esta reducción.

- La compensación de bases imponibles negativas.

- La imputación de las dotaciones por deterioro reguladas en el apartado 12 del artículo 11 de la Ley del Impuesto de sociedades. (Ley 27/2014 de 27 de noviembre, en adelante LIS)

No obstante las cantidades pendientes se podrán aplicar en los dos ejercicios siguientes.

Esta reducción de la BI está regulada en el artículo 25 “Reservas de capitalización” de la LIS, y requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El tipo impositivo al que tributa la empresa debe ser del 15% (empresas de reducida dimensión), 25 % o del 30 % (Tipo de gravamen de los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS)
  2. El incremento de fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo en el que se aplique la reducción, salvo que haya pérdidas contables en la sociedad.
  3. Se debe dotar una reserva por el importe de la reducción, que figurará en el balance y que será indisponible durante el plazo mencionado en el punto anterior.

Adicionalmente, el artículo 35 enumera determinadas circunstancias por las que no se entenderá que esta reserva se ha dispuesto:

“a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.”

El cálculo del incremento de los fondos propios se determinará por la siguiente fórmula:

Fondos propios al cierre del ejercicio (sin incluir el resultado)

-Fondos propios al cierre del ejercicio anterior (sin incluir el resultado del ejercicio anterior)

=Incremento de fondos propios

 

No formando parte de los fondos propios las siguientes partidas:

“a) Las aportaciones de los socios.

b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

d) Las reservas de carácter legal o estatutario.

e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.”

Finalmente, comentar que la aplicación de esta reserva es incompatible con la reducción de la Base Imponible en concepto de factor de agotamiento definido en el régimen fiscal de la minería.

Publicado en: Contable, Fiscal

Comentarios

Actualmente no existen comentarios.

Comentario

Nombre (obligatorio)

Email (obligatorio)

Sitio Web

Imagen CAPTCHA
Indica el código de arriba: