Opinión experto asesor

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Una cuestión un tanto desconocida es que, desde 2014, la cuota de los autónomos (persona física) se calculará sobre la base mínima prevista para los trabajadores del grupo 1 de cotización del Régimen General cuando, en algún momento del año hayan tenido contratado a su servicio de manera simultánea a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, con independencia de que éstos sean temporales, indefinidos, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Para 2017, así lo establece la Orden de Cotización en su art. 15:

"12. Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2017, está fijada en 1.152,90 euros mensuales".

Esto supone que si has optado por cotizar por la base mínima de autónomos que para 2017 es de 893,10 €/mes, si en algún momento tienes 10 o más trabajadores contratados de forma simultánea, la TGSS te aumentará automáticamente la base a 1.152,90 €, o lo que es lo mismo, pasarás de pagar, en términos generales, una cuota de 267,03 € a pagar 344,71 €.

Publicado en: Laboral

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