Opinión experto asesor

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En este artículo analizamos el caso concreto de venta online o a distancia de bienes nuevos, a Canarias, Ceuta y Melilla por parte de empresarios (empresa o autónomos) domiciliados en la península y en Baleares.

Según el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante LIVA),  estarán sujetas al IVA  las entregas de bienes realizadas por empresarios en el ámbito espacial del impuesto. Si atendemos a las siguientes definiciones:

  • Entrega de bienes:  Transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes (ART 8 LIVA)
  • Ámbito espacial del impuesto: Territorio español, excluidas Canarias, Ceuta y Melilla. (ART 3 LIVA)

Por otro lado, el art. 21 “Exenciones en las exportaciones de bienes” LIVA, indica que estarán exentas del impuesto, en general, las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad (conjunto de estados miembro donde es de aplicación el IVA).

Concluimos que la venta online o a distancia de bienes con destino a Canarias, Ceuta y Melilla, estará exenta de IVA.

Sobre los requisitos formales,  el empresario estará obligado a expedir factura y copia de esta aunque se trate de operaciones exentas o no sujetas al impuesto. (ART 2 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

 

Publicado en: Contable, Fiscal

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