Opinión experto asesor

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Esta consulta analiza si los colegios profesionales tienen que aplicar las Normas de  Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 776/1998, de 30 de abril):

El colegio aplicará esta Adaptación si la normativa específica que regula el Colegio Profesional:

1)     Establece la obligatoriedad de presentar cuentas, e

2)     Impone el desarrollo de actividades de naturaleza análoga a las entidades sin fines lucrativos.

Si el Colegio Profesional está obligado a aplicar la Adaptación, deberá tener en cuenta lo siguiente:

-  Esta adaptación se aplicará en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el PGC 2007 (RD 1514/2007).

-  La Adaptación indica que las cuentas anuales estarán formadas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. En línea a lo establecido por  la Consulta nº 1 del BOICAC 73, si las disposiciones específicas aplicables al Colegio Profesional no requieren la elaboración del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, las cuentas anuales del Colegio Profesional estarán formadas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. La consulta 4 del BOICAC nº 76, incluye una propuesta de modelos adaptados al nuevo PGC.

- Será la normativa específica del Colegio Profesional la que indique si es obligatorio el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. 

Un saludo

www.expertoasesor.com

Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

Publicado en: Contable

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