Opinión experto asesor

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Análisis de la consulta número 12, del BOICAC 84, de diciembre de 2010.

Sobre el tratamiento contable de las pérdidas por deterioro de las inversiones realizadas por una sociedad cooperativa con sección de crédito.

Normativa aplicable:

La sección de crédito de la cooperativa deberá regirse por:

1) Para los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2011, la Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas.

2) Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011 aplicará la Orden 3360/2010, de 21 de diciembre, y que derogan a las aprobadas en el año 2003.

3) En  todo lo no modificado por estas normas, será de aplicación:

- El Plan General de Contabilidad (PGC 1990 o PGC 2007 para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008)

- Las adaptaciones sectoriales elaboradas atendiendo a la naturaleza de las actividades de determinados sectores y las Resoluciones del ICAC.

4) En aquellos ejercicios que ya sea de aplicación el PGC 2007 (aquellos iniciados a partir del 1 de enero de 2008) las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del ICAC deben ser aquellas aprobadas en virtud der las disposiciones finales primera y tercera del RD 1514/2007 que habilitan para ello al ICAC. Por otro lado, debemos recordar que, según la Disposición transitoria quinta de dicho RD, las normas de desarrollo contable que no hubieran sido actualizadas seguirán aplicándose en todo aquello que no se opongan al nuevo ordenamiento contable de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma contable.

5) La cooperativa que disponga de sección de crédito seguirá la normativa contable específica que le sea de aplicación, y para aquellos aspectos no contemplados en éstas, aplicarán las Normas contables aprobadas por la

Orden 3360/2010 (Art. 2.3 Orden 3360/2010).

Conclusiones del ICAC:

La contabilidad de la sección de crédito estará integrada en la contabilidad de la cooperativa.

No se reconocerán resultados derivados de operaciones internas entre las secciones de la cooperativa.

Las correcciones de valor de los créditos concedidos por la sociedad aplicarán:

- Los criterios incluidos en el Plan General de Contabilidad.

- Las normas específicas de desarrollo de las diferentes Comunidades Autónomas siempre que se trate de un desarrollo de los criterios contables generales regulados en el Plan General de Contabilidad.

Un saludo

www.expertoasesor.com

Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES) 

Publicado en: Contable

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