Opinión experto asesor

05

Son habituales las operaciones en las que una empresa se adjudica un inmueble u otros bienes como contraprestación de una deuda contraída por un cliente. En estas adjudicaciones pueden darse otras circunstancias que compliquen su registro contable: intereses de la deuda, costas judiciales, cargas sobre los bienes recibidos (por ejemplo una hipoteca), etc. En estos casos, ¿qué valor contable se daría al inmueble? ¿Cómo se contabilizaría una hipoteca que recayera sobre el inmueble y asumiría la empresa que se lo adjudica? Y, fiscalmente hablando, ¿qué valor fiscal tendría el inmueble?

Desde un punto de vista contable, el fondo económico de la operación sería una permuta (derecho de cobro a cliente a cambio de terreno). En este sentido lo primero que se debe establecer es el carácter comercial o no de la operación. Si observamos la norma de registro y valoración 2ª.1.3 del PGC, la configuración de los flujos de efectivo del derecho de cobro a cliente sería sustancialmente diferente al del inmueble recibido a cambio. De una manera más práctica, se trata de “bienes” diferentes que se intercambian.

El carácter comercial de la transacción hace que la construcción recibida se tenga que contabilizar por el valor razonable o de mercado del derecho de cobro (bien entregado a cambio), con el límite del valor razonable del inmueble.

Si el valor razonable de la edificación se pudiera determinar de forma más clara y evidente se utilizaría éste.

Supongamos que el importe total de la deuda (incluyendo intereses, costas judiciales, etc.) asciende a unos 85.000€. Se adjudica en pago una finca que tiene una hipoteca de 136.000€. La empresa asumirá toda la hipoteca. Con la adjudicación de la finca se cancela la deuda con el cliente. Suponiendo un valor de mercado de 200.000€, el asiento contable sería el siguiente.

 

Si se considera como valor razonable más fiable los 200.000 € de mercado de la finca, se anotaría:

 

200.000,00 (211) Construcciones

21.000,00 (678) Gastos excepcionales

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Clientes de dudoso cobro (436) 85.000,00

Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170) 136.000,00

 

Hay que tener en cuenta que sería bajo la premisa de que no se tiene una evidencia clara del valor razonable de la deuda, cuyo nominal según enunciado es de 85.000 €.

Fiscalmente, por aplicación del régimen establecido en el IS para las permutas (Art. 15.2 LIS), la finca se valora a valor de mercado integrando en la base imponible la diferencia de éste con el valor contable del derecho de cobro que se da de baja.

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

Publicado en: Contable

Comentarios

Actualmente no existen comentarios.

Comentario

Nombre (obligatorio)

Email (obligatorio)

Sitio Web

Imagen CAPTCHA
Indica el código de arriba: