Las clases impartidas por un profesional, persona física residente en EE.UU., contratado por una empresa española para impartir ponencias en España, se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se presten materialmente en el mismo. El sujeto pasivo obligado a efectuar la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en estas operaciones será el destinatario de los servicios, es decir, la empresa contratante de este tipo de servicios, puesto que el prestador de los mismos, persona física, no se encuentra establecido en el territorio de aplicación del Impuesto (España). En este caso la empresa contratante estaría obligada a declarar el IVA y, al mismo tiempo, deducírselo como soportado (sería un supuesto de autorepercusión por inversión del sujeto pasivo). Todo ello, bajo la hipótesis de que los servicios de educación prestados no reunen los requisitos para la exención en el IVA.
Un saludo
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Asesoría fiscal. IVA