Opinión experto asesor

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Entre las reformas contenidas en el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (B.O.E. n.º 208 de 30 de agosto de 2011), una de las más mediáticas ha sido la suspensión temporal de la prohibición de encadenar dos o más contratos temporales recogida en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La norma prevé la suspensión temporal del artículo 15.5 ET desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 de agosto de 2013. O lo que es lo mismo, durante dicho periodo de tiempo el empresario podrá celebrar con un mismo trabajador todos los contratos de duración determinada que necesite, sin la espada de Damocles que convertía al trabajador automáticamente en fijo.

Antes del 31 de agosto de 2011, cuando en un periodo de 30 meses el trabajador hubiera estado contratado durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquiría la condición de trabajador fijo.

Esta previsión no era aplicable a los contratos formativos, de relevo e interinidad, ni a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos fuera considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. Descartando estos tipos contractuales, la previsión iba dirigida a penalizar la sucesión de contratos de obra o servicio determinado y eventuales por circunstancias de la producción.

No obstante, esto tan sencillo no debe hacer perder de vista al empresario que continua vigente la necesidad de que cada uno de los contratos temporales celebrados tenga realmente una causa temporal (realizar una obra o servicio, una eventualidad en la producción, una sustitución...) y se ajuste a la duración prevista en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo según el tipo de contrato celebrado (contrato de obra, contrato eventual, contrato de interinidad…)

Por ello, es fundamental para el empresario, si no quiere caer en un fraude de ley que lleve a un tribunal a declarar indefinida la relación laboral, tener claro lo siguiente:

- Lo único que se suspende durante dos años es la prohibición del encadenamiento de contratos, lo que se transforma en la posibilidad de realizar con el mismo trabajador diversos contratos temporales sucesivos.

- Pero nuestro derecho laboral sigue exigiendo, para una válida celebración de los mismos, que el objeto sea verdaderamente temporal y su duración determinada y ajustada al tipo de contrato celebrado.

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Asesoría Laboral.

Publicado en: Laboral

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