Opinión experto asesor

10

la Ley del IVA (Ley 37/1992) contempla la exención para determinados servicios prestados en educación. En primer lugar el artículo 20.1 de la Ley del IVA indica en sus apartados 9º y 10º que estarán exentas determinadas operaciones interiores relacionadas con la educación. A priori parece que la Ley delimita el contenido de los servicios exentos. Si analizamos el punto 9, parece imprescindible que ésta se realice por una “entidad de derecho público” o “entidad privada autorizada”. Así mismo, en el punto 10 incluye como exentos la formación impartida por personas físicas, excluyendo expresamente las actividades empresariales inscritas así en el IAE. Entendemos que la SL factura a su nombre los servicios de formación prestados y en su alta censal en Hacienda se inscribiría en algún epígrafe de actividad empresarial. Cuestión distinta es que una persona física, a título personal, hubiera impartido la formación, en este caso sí sería susceptible de estar exenta siempre que su contenido versara en materias “incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo”.

Para concretar estas cuestiones podemos acudir a la doctrina administrativa (consultas de la Dirección General de Tributos) que ayuda a interpretar todos estos aspectos legales. Estas son las conclusiones:
-       Por ejemplo la consulta vinculante V282-06 de 16/02/2006, indica que la formación sólo estará exenta cuando se imparta en un centro educativo y se trate de alguna materia incluida en planes de estudio oficiales del Ministerio de educación.
-       La consulta V613-05 de 12/04/2005 concreta que en la Comunidad de Madrid no es necesaria la autorización previa para impartir la actividad de formación, aún así parece imprescindible que se den las dos circunstancias anteriores para la exención en IVA: impartir las clases en un centro de formación, y que las materias estén incluidas en los planes de estudio oficiales.
 

En definitiva es necesario analizar cómo se prestó el servicio de educación y si era sobre una materia incluida en planes de estudio del Ministerio.

Un saludo

www.expertoasesor.com

Asesoría fiscal. IVA

Publicado en: Fiscal

Comentarios

Actualmente no existen comentarios.

Comentario

Nombre (obligatorio)

Email (obligatorio)

Sitio Web

Imagen CAPTCHA
Indica el código de arriba: