Opinión experto asesor

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Veamos de forma práctica cómo se trata contable y fiscalmente el IVA a devolver a final del ejercicio.

Según el régimen general establecido para la devolución de IVA, sólo se puede solicitar la devolución del resultado negativo de la declaración trimestral (casilla 48 del modelo 303) si se trata del 4º trimestre del ejercicio o antes si se ha optado por el sistema de devolución mensual e inscrito en el registro correspondiente (mediante el modelo 036 tramitado telemáticamente).

Por tanto, los resultados negativos de anteriores trimestres sólo pueden ser utilizados para compensar resultados positivos de los trimestres posteriores (“compensación”, casilla 49 del modelo 303).

De esta forma, en esos  trimestres posteriores, el resultado a compensar se incluye en la casilla 41 y hace que el resultado de la declaración de la casilla 48 se minore, si sale a pagar, o se acumule para, a su vez, ser posteriormente compensado o devuelto.

Contablemente, el resultado negativo expresa la diferencia entre las cuotas devengadas y soportadas deducibles. El asiento del trimestre en que se obtuviera dicho IVA “a compensar” sería (ponemos unos importes a modo de ejemplo):

 

900 (477) HP IVA repercutido

100 (4700) HP deudora por IVA

          DEBE                                                   a                                                        HABER

HP IVA soportado (472) 1000

Como se puede observar, el derecho a compensar se registra como un crédito frente la administración, cuenta 4700. En el trimestre en que se compense esté crédito se dará de baja con motivo de la compensación realizada en la declaración de IVA modelo 303:

 

1200 (477) HP IVA repercutido

          DEBE                                                   a                                                        HABER

HP IVA soportado (472) 800

HP deudora por IVA (4700) 100

HP acreedora por IVA (4750) 300

Un saludo,

Os invitamos a conocer nuestros servicios online:

www.expertoasesor.com

Asesoría fiscal. IVA

Publicado en: Contable, Fiscal

Comentarios

# Pedro
viernes, 23 de marzo de 2012 9:41

Hola, tengo un problema con la compensación de iva.

Mi caso es que compré un local en el año 2006 y lo alquilé en el 2009. He estado compensando el IVA en el 2009, 2010 y 2011.

Creo que esta forma de hacer es incorrecta, ya que, sólo puedo compensar el iva durante los 4 siguientes años a la compra (y siempre que tuviera actividad). Sería 2006, 2007, 2008 y 2009.

De momento hacienda no ha revisado nada, pero entiendo que estoy actuando de una forma errónea. ¿Qué puedo hacer para regular la situación?

Me comentan que debo de realizar la devolución del IVA que he compensado junto con los intereses de demora y luego pedir la devolución total del IVA, ya que este hecho carece de caducidad en el tiempo.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
# admin
lunes, 26 de marzo de 2012 11:41
Hola, muchas gracias por su aportación, pero le indicamos que este no es canal adecuado para exponernos sus consultas particulares. Disponemos de un servicio de consultoría para resolver dudas concretas aquí: http://www.expertoasesor.com/Servicios/Consultoría.aspx

No obstante, como el objeto de esta entrada de nuestro blog es repasar el funcionamiento del IVA a compensar o devolver al finalizar el año, incluimos a continuación unas notas genéricas sobre el funcionamiento del impuesto:

El derecho a deducir las cuotas de IVA soportado nace, en general, en el momento en que se devenga dicho IVA soportado. Aún así, hay que tener en cuenta que no se permite la deducción de ese IVA si no se posee la factura que lo justifica formalmente.

El derecho de deducción se podrá ejercitar en la declaración trimestral o mensual de IVA del periodo en el que el sujeto pasivo haya soportado ese IVA, o en las siguientes declaraciones siempre que no hubieran transcurrido 4 años desde el nacimiento del citado derecho de deducción.

Como indicamos, la deducción puede realizarla el sujeto pasivo del IVA sobre las cuotas devengadas que deba repercutir en la realización de su actividad económica (empresarial o profesional, particularmente tendrá esta consideración el arrendamiento).

Cuando en la liquidación de IVA en que se deduzca ese IVA, las cuotas soportadas excedan de las repercutidas, esa cantidad o crédito se podrá compensar en las siguientes declaraciones dentro de los 4 años de plazo indicados. Es decir, las cuotas se podrán deducir en la declaración en que se soportan y en las siguientes dentro de los 4 años posteriores a su devengo.

Ahora bien, si ese crédito se incluyera en una declaración-liquidación posterior cuyo resultado fuera de nuevo a favor del sujeto pasivo, se abriría un nuevo plazo de caducidad de 4 años para el total del nuevo exceso de cuotas soportadas sobre las repercutidas en esa “declaración posterior”.

Para terminar, a final de cada año, como indicamos en el artículo del blog, se podrá solicitar la devolución de ese exceso de IVA soportado, terminando así la posibilidad de compensación de la cantidad cuya devolución se solicita.

Un saludo,
www.expertoasesor.com

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