El problema contable que analizamos es la repercusión al cliente de los gastos de renovación de los efectos comerciales (pagarés por ejemplo) que documentan el derecho de cobro por la venta de bienes o prestación de servicios realizada.
Una vez contabilizado el ingreso por ventas o prestación de servicios contra los pagarés originarios emitidos por dichos créditos comerciales, se renuevan ocasionando un coste para la empresa que es repercutido, a su vez, al cliente. En el activo del balance, por tanto, figura en ese momento la cuenta 431 “Clientes, efectos comerciales a cobrar” por el importe del crédito original.
Bajo este supuesto entendemos que procede, en primer lugar, contabilizar el gasto que para nuestra empresa supone la renovación de los pagarés (proponemos unos importes a modo de ejemplo):
100 (626) Servicios bancarios y similares
100 (631) Otros tributos
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DEBE a HABER
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Bancos (572) 200
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La naturaleza de los gastos expuesta incluiría, por ejemplo, comisiones del banco y tributos a los que pudiera quedar sujeta la empresa como el ITP (en modalidad de Actos Jurídicos Documentados).
En el momento en que se repercute el coste al cliente:
- Si no lo paga en ese momento, es decir, si incrementa el crédito que posee la empresa frente a él:
200 (431) Clientes efectos comerciales a cobrar
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DEBE a HABER
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Otros ingresos financieros (769) 200
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- Si el cliente paga el coste de renovación de pagarés en ese momento:
200 (572) Bancos
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DEBE a HABER
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Otros ingresos financieros (769) 200
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Hemos usado la cuenta de ingresos 769 para compensar los gastos soportados por la empresa, entendemos que su naturaleza financiera refleja el aplazamiento del crédito o giro de efectos comerciales frente a clientes que supondría la renovación de los pagarés.
Un saludo.
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