Opinión experto asesor

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Somos un comerciante autónomo y tenemos una tienda física, la crisis nos aprieta y de qué manera… ¿por qué no intentar ampliar negocio mediante una tienda online? Este pensamiento resume una estrategia que se viene implantado cada vez más en el pequeño comercio. Y es que gracias a Internet las puertas de nuestro comercio se abren a un mercado potencial mucho mayor, un mercado que va más allá de nuestro barrio y llega a traspasar las fronteras de nuestro país.

En principio, las ventas realizadas a consumidores finales se declaran conforme está regulado en España. Hay que tener en cuenta que las actividades de comercio a través de Internet deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica que se realice y sus características. Es decir, el comerciante mantendría el mismo régimen en IRPF (estimación objetiva o, si renunció a ella, estimación directa simplificada) y en IVA (recargo de equivalencia, pues consideramos que el autónomo sería un “comerciante minorista”: persona física que vende a consumidores finales).

Por tanto, se venderán los productos con el 18% de IVA a clientes finales de España o de otros países de la UE.

Pero, ¿en qué medida me puede afectar el régimen de las operaciones intracomunitarias? Hay que indicar dos situaciones a tener en cuenta que, aunque a priori no se cumplen, se deben tener presentes durante el desempeño de la actividad:

-          Si se vendiera a otros profesionales o empresas establecidos en otros países de la UE (no los establecidos en España), con desplazamiento o transporte de los bienes a esos países, se trataría de operaciones intracomunitarias. En el régimen de las operaciones intracomunitarias las entregas de bienes están exentas y se tributa, por inversión del sujeto pasivo, por las adquisiciones intracomunitarias que se realicen a otros empresarios o profesionales de otros países miembro. En ambos casos se trata de operaciones entre empresarios registrados en el registro de operadores intracomunitarios y que poseen por ello el NIF-IVA (tanto en el caso del autónomo, por las compras que realizara a proveedores de la UE, como los empresarios clientes de otros países UE). En estos casos, hay que identificarse como empresario registrado con NIF-IVA.

-          Si las cantidades que se vendieran a clientes de un mismo país de la UE (no España) superaran una cantidad que, en función del país, oscila entre los 35.000 € y 100.000 € anuales, en función del régimen de ventas a distancia, se pasaría a tributar según dicho país de destino.

Finalmente si se vendiera a otros países donde no se aplica el IVA, se consideraría una exportación y estaría exenta de IVA esa venta. Se trata tanto de terceros países fuera de la UE, como de territorios en los que no es de aplicación el IVA como las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Asesoría fiscal. IVA

Publicado en: Fiscal

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