Opinión experto asesor

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En este artículo veremos el tratamiento de la depreciación irreversible de estos activos intangibles y, en particular, si se aplican los coeficientes de las tablas oficiales o qué porcentajes de amortización se aplican fiscalmente.

En el IRPF, en estimación directa simplificada, se aplica el mismo criterio del Impuesto sobre Sociedades por remisión a las normas reguladoras del mismo.

Los derechos de traspaso son un inmovilizado intangible, respecto a su amortización fiscal el artículo 11.4 del TRLIS (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) indica:

“4. Serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe, las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.

Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.”

Es decir, este tipo de activo no se amortiza por los coeficientes de las tablas sino que se fija específicamente su depreciación anual máxima deducible en el 10%. Esto siempre que los derechos de traspaso tengan una vida útil definida (según indica el PGC en la norma de registro y valoración 5ª), por ejemplo si el local es arrendado, la vida útil de los derechos de traspaso estará marcada por la duración del contrato.

En caso de que tengan una vida útil indefinida, contablemente no se amortiza, y fiscalmente el art. 12.7 TRLIS indica:

“7. Cuando se cumplan los requisitos previstos en los párrafos a y b del apartado anterior [relativos a su adquisición onerosa y a que adquirente y transmitente formen parte de un grupo de empresas] será deducible con el límite anual máximo de la décima parte de su importe el inmovilizado intangible con vida útil indefinida.

Esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del inmovilizado.”

Donde vemos que se permite deducir un 10% de valor de los derechos de traspaso con vida útil indefinida con independencia de que contablemente no se registre amortización.

Un saludo.

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Publicado en: Fiscal

Comentarios

lunes, 26 de enero de 2015 16:06
Hola buenas tardes:
tengo una pregunta si ustedes pueden aclararme ya que he estado en dos asesorias empresariales y no saben como va:
Yo coji un local en el cual page 20000€ de traspaso por un periodo de 8 años ahora me quedan 3'5 años de alquiler y quiero traspasarlo que cantidad he de pedir de traspaso?? Ya que el propietario mantiene al proximo inquilino los 3.5 años de alquiler.
Espero que puedan ayudarme con ello.
Un cordial saludo
Tano
# admin
sábado, 31 de enero de 2015 18:59
Hola buenas tardes Tano
Como indicamos en el artículo, en relación a la amortización de los derechos de traspaso, éstos se vinculan a la duración del contrato de arrendamiento.
En un primer análisis, por analogía, el coste que tuvo para ti el derecho de traspaso se podría prorratear entre los años del periodo de alquiler y pedir la parte proporcional a los años que disfrutaría el nuevo inquilino.
Pero hay que tener en cuenta que cuando se traspasa un local de negocio, el precio incluye aspectos intangibles que influyen en su valoración: clientela, reputación, afluencia de gente, estado del local, otros aspectos de su situación, etc. Estos aspectos han podido variar a lo largo de estos años haciendo que su traspaso de devalúe o que incremente su valor.
Por tanto, no disponemos de información suficiente que nos permita emitir un juicio sobre el valor correcto del derecho de traspaso.
Un saludo.

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