Opinión experto asesor

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El sábado 7 de julio de 212 fue publicada en el BOE, finalmente, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Con el objetivo de apoyar a PYMES y autónomos, se han introducido en la Ley –medida que no estaba presente en el Real Decreto Ley- bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Hasta ahora, el cónyuge y los parientes colaboradores del trabajador autónomo, obligados a cursar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, venían cotizando en los mismos términos que el autónomo con el que colaboran de forma habitual, personal y directa.

A partir del 8 de julio de 2012, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Es especialmente remarcable la inclusión de la pareja de hecho en el reconocimiento de esta bonificación, habiendo concretado la Ley que, a estos efectos, se considerará pareja de hecho:

-  La constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, entre dos personas que no se hallan impedidos para contraer matrimonio ni tienen vínculo matrimonial con otra persona y,

-   Acrediten mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose citado requisito de convivencia, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

Un saludo.

 

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Asesoría laboral: Autónomos, RETA, cuotas de autónomos

 

Publicado en: Laboral

Comentarios

# Nati
jueves, 18 de octubre de 2012 12:39
Puede ese autónomo colaborador, colaborar en otras entidades?
# admin
viernes, 19 de octubre de 2012 14:24
Con carácter general, nuestro ordenamiento jurídico permite el pluriempleo. De dar lugar las diversas actividades que se realicen a la obligación de cursar el alta en distintos regímenes de Seguridad Social (por ejemplo, en el RETA y en el Régimen General), estaremos entonces en una situación de pluriactividad.
# María
sábado, 4 de mayo de 2013 9:01
Hola, ¿recoge este supuesto el caso de que el familiar-conyuge en este caso-sea socio de la Sociedad?
# admin
lunes, 6 de mayo de 2013 19:58
hola, No, estas bonificaciones son aplicables solo para familiares colaboradores de trabajadores autónomos personas físicas, no cuando existe una sociedad mercantil.

Un saludo
Expertoasesor
# Sergio
miércoles, 13 de noviembre de 2013 18:47
Hola,

Mi mujer y yo somos autónomos (yo figuro como autónomo familiar colaborador) y queremos formar una CB comunidad de bienes. La pregunta es ¿al ser miembros de la comunidad de bienes perdería yo la bonificación de autónomo colaborador?. En la seguridad social no lo tienen muy claro y no nos gustaría meter la pata.

Un Saludo
# admin
viernes, 15 de noviembre de 2013 9:58
Hola Sergio,

En principio, si van a constituir una CB para desarrollar la misma actividad que hacen ahora, el familiar colaborador perdería la bonificación porque tendría que darse de baja como familiar colaborador y darse de alta como comunero. Pero si van a constituir una CB para desarrollar una actividad distinta, manteniendo la anterior, podría seguir aplicando la bonificación porque daría de alta la segunda actividad como secundaria.

Un saludo
Expertoasesor
# Ernesto
sábado, 22 de febrero de 2014 9:45
Se pretende incluir como colaborador familiar al hijo de los dos socios de una Sociedad Civil. ¿ Procede la bonificación ?
# admin
lunes, 24 de febrero de 2014 15:04
En principio, a pesar de tratarse de una sociedad civil, el criterio que según nuestras informaciones está aplicando la TGSS es que si los padres están dados de alta en el RETA y el hijo convive con ellos y va a prestar servicios en la sociedad, podrán cursar su alta como familiar colaborador y aplicarse la bonificación prevista.

Un saludo
Expertoasesor
# Pilu
miércoles, 27 de agosto de 2014 0:08
Hola. Mi novio tiene un negocio y al no estar casados ni ser pareja de hecho siempre he estado contratada pero,el otro dia recibi un inspeccion de trabajo y me obligan a ser autonoma colaboradora. Puede ser? Disculpad mis faltas ortograficas, el movil es nuevo.
# admin
jueves, 28 de agosto de 2014 11:01
Sólo por ser la novia de un trabajador autónomo -sin estar registrados como pareja de hecho- y prestar servicios en el negocio no es posible el alta en el Régimen de autónomos como familiar colaborador. Es más, para que la pareja de hecho de un autónomo pueda ser dada de alta como familiar colaborador es preciso acreditar, por un lado una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años mediante el correspondiente certificado de empadronamiento y, por otro, la propia existencia de la pareja de hecho, que se acreditará con la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. (D.A.11ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)

Un saludo
Expertoasesor

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