Opinión experto asesor

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Ese congreso profesional en Lisboa, el material de oficina que compraste en tu viaje por Italia, el curso de Londres… en todos los casos, con las palabras de tu asesor muy presentes “¡pide factura!”, solicitaste la factura completa en las que figura el IVA portugués, italiano o del Reino Unido. Pero si no puedo meter ese IVA soportado en las declaraciones trimestrales mediante el modelo 303, ¿lo pierdo?

Se trata de gastos en la adquisición de servicios o bienes utilizados en la actividad empresarial o profesional, por lo que si no se trata de actividades exentas, se genera el derecho a solicitar la devolución de ese IVA soportado en otros países de la UE. Siempre que no se hayan vendido bienes o prestado servicios en dichos países de la UE durante el periodo de devolución.

Precisamente el 30 de septiembre termina el plazo para su solicitud directamente al estado donde se soportó el Impuesto mediante el siguiente procedimiento:

- Modelo 360.

- Forma de presentación: obligatoriamente por Internet con el certificado digital.

- Se declara el país al que se le solicita la devolución, la causa de la presentación (devolución, modificación, prorrata definitiva), datos del solicitante (atención al establecimiento y los datos bancarios), datos de las facturas foráneas con los importes en la divisa correspondiente.

- Y las facturas o los DUAS de importación siempre en orden y listos para cualquier posible comprobación.

Todo lo descrito anteriormente se ha realizado para empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero se puede extrapolar a los empresarios de las Canarias, Ceuta y Melilla que hayan soportado IVA en la península y Baleares pues usan el mismo modelo 360 indicado.

Un saludo.

www.expertoasesor.com

Asesoría fiscal: declaración IVA

Publicado en: Fiscal

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