Opinión experto asesor

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La obligación de cotizar se mantiene para los trabajadores autónomos durante situación de incapacidad temporal (IT), al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena.

Además, los autónomos están obligados a presentar ante el INSS o la Mutua con la que haya concertado la contingencia de IT, la denominada “declaración de situación de actividad”. Con esta declaración se informa (en modelo oficial) sobre la persona que gestionará directamente el negocio o, en su caso, sobre el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada. La falta de presentación en plazo, tiene como consecuencia la suspensión del abono de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones administrativas pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.

No obstante, existe la posibilidad de cursar la baja en el RETA cesando definitivamente en la actividad. En tal caso, continuará percibiendo la prestación por IT.

En términos generales lo recomendable es mantener la cotización a pesar de estar de baja, pues lo contrario supondrá un perjuicio de cara a futuras prestaciones. Puede que en el presente uno o varios meses sin cotizar al régimen de autónomos suponga un ahorro, pero estas lagunas de cotización pueden impedir o dificultar en un futuro el acceso a otras pensiones o prestaciones, por ejemplo, a la pensión de incapacidad permanente o de jubilación.

Así pues, antes de darse de cesar definitivamente en la actividad y darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos mientras dure la incapacidad temporal, hay que valorar en cada caso si realmente va a ser rentable o no, en función de la patología que se sufra, del tiempo previsto de recuperación, de la situación económica, si está próxima o no la edad de jubilación, etc.

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Un saludo

Experto Asesor

Publicado en: Laboral

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