Opinión experto asesor


Contable

 

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Nuevos estatutos tipo para la constitución de SL por Internet.

Análisis de los cambios producidos. Constitución sociedades por Internet.

En tres meses entrarán en vigor las medidas desarrolladas por el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva (BOE núm. 141, de 13 de junio de 2015). Las cuales fueron implementadas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, para la constitución de SL por CIRCE:

- Nuevos estatutos tipo que posibilitan reducir los plazos de constitución de las SL.

- Bolsa de denominaciones sociales que permite elegir en el momento una elegir una válida para la nueva SL.

- Agenda electrónica notarial, que permite cerrar telemáticamente y en tiempo real la cita con el Notario.

Nuevos estatutos tipo

Recordemos que desde 2006 es posible constituir por Internet sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema CIRCE (Centro de información y Red de Creación de Empresas del Ministerio de Industria y de la pyme) y la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE). El DUE creado para tal fin recoge la información necesaria que se gestiona mediante el Sistema de Tramitación Telemática (STT) con todas las administraciones y entidades implicadas.

Además, a partir de 2010, bajo la denominación de SRL o SL “exprés” se hace referencia a la posibilidad de constituir sociedades en 24 horas. El art. 5 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, estableció la posibilidad de constituir sociedades de forma más rápida y económica: con la inscripción registral en 7 horas hábiles y con un coste máximo de 60,00 € de Notario y 40,00 € de Registro Mercantil. Para ello las sociedades deben adoptar unos estatutos tipo fijados por Orden ministerial y su capital social no puede superar los 3.100,00 €.

Pues bien, los nuevos estatutos tipo aprobados ahora tienen el objetivo de mejorar el sistema y reducir los plazos de constitución, para ello:

- El objeto social se identifica con las actividades que desarrollará la empresa, usando como descripción el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a nivel de 2 dígitos. Al menos una de las actividades se indicará como principal y se incluirá en los estatutos con un desarrollo de 4 dígitos.

En los anteriores estatutos de la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, existía la siguiente lista cerrada de 15 actividades:

1. Construcción, instalaciones y mantenimiento.

2. Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación.

3. Actividades inmobiliarias.

4. Actividades profesionales.

5. Industrias manufactureras y textiles.

6. Turismo, hostelería y restauración.

7. Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.

8. Transporte y almacenamiento.

9. Información y comunicaciones.

10. Agricultura, ganadería y pesca.

11. Informática, telecomunicaciones y ofimática.

12. Energías alternativas.

13. Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.

14. Investigación, desarrollo e innovación.

15. Actividades científicas y técnicas.

En la práctica los Notarios ya incluían en la redacción de los estatutos una referencia a la actividad principal según su código de CNAE, y esto es porque desde su aprobación siempre ha habido problemas y rechazos a la inscripción de los objetos genéricos por parte de los Registradores Mercantiles. Con el nuevo sistema para definir el objeto social se salvarían todas las discrepancias posibles.

Bolsa de denominaciones sociales

Actualmente, la denominación propia, subjetiva o de fantasía que los emprendedores eligen para su nueva S.L.  debe ser solicitada de forma previa y aportada en la tramitación de la constitución de la S.L. por CIRCE.

Es cierto que, si se elige la web del Registro Mercantil Central como vía para solicitar la indicada certificación negativa de denominación y se pide que la respuesta sea remitida por internet, el plazo de respuesta es de 24 horas hábiles. El problema es que la solicitud siempre queda sujeta a la incertidumbre de que el RMC rechace todas las alternativas propuestas como nombre de la S.L.

La creación por el RMC de la bolsa de denominaciones con 1.500 nombres aptos solventa el problema descrito, ya que se podrá elegir de forma automática una de las denominaciones válidas de dicha bolsa para constituir nuestra S.L.

Agenda electrónica notarial

La Agenda Electrónica notarial del Consejo General del Notariado permitirá mostrar en tiempo real la disponibilidad de los notarios adscritos a CIRCE.

Actualmente el DUE permite seleccionar libremente a uno de los notarios disponibles dados de alta en el sistema. Pero existe un problema: muchos de ellos no mantienen la información de disponibilidad actualizada y se hace necesario confirmar la cita de forma previa a la tramitación del DUE.

Con la Agenda Electrónica Notarial será posible confirmar la cita para la firma de las escrituras en un plazo de 12 horas hábiles.

En Experto Asesor somos el PAE que ha colaborado con el Ministerio de Industria y de la PYME los dos últimos años en la tramitación telemática por CIRCE, ¡consúltanos todas tus dudas!

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Publicado en: Contable, Fiscal, Laboral
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El reparto de los dividendos a cuenta.

Llega el fin de año, y los socios de la sociedad se pueden plantear la posibilidad de repartir dividendos a cuenta del ejercicio que termina.

De acuerdo con la Ley de sociedades de capital, (Artículo 277), el reparto de dividendos a cuenta, debe cumplir una serie de requisitos tanto formales, como económicos:

Por un lado, destacamos los requisitos formales:

  • Sólo se puede acordar por la Junta General o por el administrador/es.

  • El administador/es debe elaborar un estado contable en el que destaque que la empresa tiene liquidez suficiente para abordar la distribución. Este estado contable se deberá incluir en la Memoria de las cuentas anuales.

En cuanto al requisito económico, el importe máximo a distribuir deberá obedecer al siguiente esquema:

Resultado obtenido en el ejercicio en curso

-Pérdidas de ejercicios anteriores

-Reservas obligatorias (Establecidas por Ley o por estatutos)

-Estimación del impuesto de sociedades a pagar

= Importe máximo a distribuir

Salvo mejor opinión.

Un saludo Experto Asesor

Asesoría contable, Fiscal, Reparto de dividendos.

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Publicado en: Contable, Fiscal
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Cuenta de pérdidas y ganancias: sistema indirecto de determinación del resultado.

Toca cerrar el ejercicio y queríamos hacer un repaso del funcionamiento de la cuenta de pérdidas y ganancias en el Plan General Contable.

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el estado contable integrante de las cuentas anuales que recoge los ingresos y gastos contabilizados durante el ejercicio, así como el resultado del mismo, dado como diferencia de los anteriores. Es decir, es el compendio de las anotaciones en las cuentas de los grupos 6 y 7 de gastos e ingresos respectivamente.

En este sistema de determinación del resultado, la cuenta 129, “Resultado del ejercicio”, muestra el resultado del ejercicio como contrapartida, en la regularización del resultado anual, de las cuentas de ingresos y gastos anotadas en el Diario durante todo el año.

La cuenta 129, por tanto, es una partida de patrimonio que refleja el resultado del último ejercicio cerrado, no es posible usarla para contabilizar directamente ingresos y gastos. Comprobamos que bajo el Plan contable los ingresos y gastos se trasladan al balance mediante el “sistema indirecto” de los grupos 6 y 7. Es decir, primero se cargan los gastos en cuentas del grupo 6, o se abonan ingresos en cuentas del grupo 7, para después regularizar estas cuentas contra la mencionada 129, cuenta que sí será la que figure en el patrimonio neto del balance como expresión del resultado del ejercicio.

Finalmente, hay que indicar que en el PGC (RD 1514/2007, no en el caso del Plan de Pymes del RD 1515/2007) se contempla la imputación directa al patrimonio neto de ciertos gastos e ingresos, en este caso, mediante los grupos 8 y 9, respectivamente. Estos ingresos y gastos no configuran el resultado de la 129, como hemos visto antes, sino que se cargan o abonan a otras cuentas de patrimonio neto.

Un saludo.

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Asesoría contable online: cierre del ejercicio, resultado contable, cuenta de pérdidas y ganancias.

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Administrador único, socio único y ¿dos certificados digitales?

Analizamos la validez del DNI electrónico (DNIe) del administrador y socio único de una sociedad como certificado digital de esa entidad.

Por un lado, mediante la renovación del Documento Nacional de Identidad o solicitud de un nuevo DNI hace que el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de la Policía, como autoridad de certificación, expida los nuevos documentos incorporando un chip criptográfico con la información digital sobre el titular.

Por otro lado, la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, mediante el departamento CERES es otra autoridad de certificación que emite certificados electrónicos. El certificado de la FNMT es admitido prácticamente por todas las administraciones, algunos trámites como por ejemplo el uso del sistema Red internet de la Seguridad Social requiere la expedición del certificado SILICON que ellos emiten. El certificado de la FNMT es el de referencia para el uso de las sede electrónica de la AEAT, por eso nos centramos en él, pero existe un extenso listado de emisores admitidos.

La diferencia entre el DNIe del administrador y el certificado de la FNMT que obtenga la sociedad, es que el primero representaría al administrador como persona física, y el segundo a la sociedad como persona jurídica. En el ámbito de la AEAT, por ejemplo, el administrador con su DNIe no podrá acceder y tramitar asuntos de la sociedad pues son sujetos con diferente personalidad.

En definitiva, será necesario tramitar un certificado, como el de la FNMT que indicamos, de persona jurídica para la sociedad, con el que operar en nombre de la misma. Como se usa sobre todo en el ámbito tributario, la AEAT actúa como entidad de validación, acudiendo a una administración de la AEAT con un certificado de vigencia y cargo del administrador de la sociedad expedido por el Registro Mercantil, su DNI y la solicitud del certificado realizada en la web de la FNMT-CERES. A las 24 horas se podrá volver a la web de la FNMT-CERES para descargar el certificado en el mismo ordenador y navegador que se utilizó para realizar su solicitud. El certificado, un archivo instalado en el navegador, podrá ser exportado para su importación y uso en otros equipos o navegadores o para realizar copias de seguridad del mismo.

Otras fuentes de certificación son por ejemplo el Registro Mercantil (SCR servicio certificación de registradores), expiden certificados criptográficos (en soporte físico) de persona física, jurídica, profesional, representante… que también es admitido de forma general en las administraciones.

Un saludo.

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Asesoría online contable, fiscal y laboral: todos los trámites por Internet.

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