Opinión experto asesor


Fiscal

 

07

El Impuesto sobre Sociedades en empresas de reducida dimensión: aplicación de los dos tramos del tipo.

Vamos a recordar mediante un sencillo ejemplo cómo se contabiliza el Impuesto sobre Sociedades en empresas de reducida dimensión que han obtenido un beneficio contable superior a 300.000 €, es decir, cómo se registra el Impuesto cuando son de aplicación los dos tramos del tipo impositivo de este régimen fiscal.

Para ver bien el sistema suponemos un resultado contable de 400.000 €, y como elementos que afecten a la liquidación unas bases imponibles negativas a compensar por 20.000 € y unos pagos a cuenta realizados durante el ejercicio por importe de 15.000 €.

Según los datos del ejemplo, la contabilización a realizar del Impuesto es algo diferente debido a la particularidad de las Empresas de Reducida Dimensión en el IS, a las que se les aplican dos tipos impositivos en función del tramo de base correspondiente (desde el 1 de enero de 2011, el 25% sobre los primeros 300.000 € y 30% sobre el resto).

El gasto por impuesto se contabiliza aplicando el tipo medio de gravamen, mientras que el tipo a aplicar a los créditos y débitos fiscales en la determinación de su efecto impositivo es el correspondiente al primer tramo (25%).

En este caso, así ocurre con el crédito por pérdidas a compensar de otros ejercicios (cuenta 4745), el importe en balance sería de 5.000 € que se corresponden con las bases de 20.000 € (que ajustarían el resultado contable a 380.000 €).

La diferencia entre el tipo medio de gravamen y el 25% del primer tramo provoca que se registre un ajuste extracontable. La cantidad a ajustar será la que resulte de aplicar el exceso del tipo medio de gravamen sobre el 25% del primer tramo, al importe neto de las diferencias temporarias (en este caso no hay) y de las bases imponibles negativas (20.000 €):

0,260526315 - 0,25 = 0,010526315; 0,010526315 x 20.000 = 210,53 €

El esquema que reflejaría la liquidación del impuesto sería este:

CONTABLEMENTE

RCAI: 400.000

+/-   diferencias permanentes: 0

= Resultado contable ajustado: 400.000

x tmg (99.000 / 380.000 = 0,260526)

= Impuesto bruto: 104.210,53

- bonificaciones y deducciones: 0

= Impuesto devengado: 104.210,53

------------------------------------------------------

FISCALMENTE

RCAI: 400.000

+/- diferencias permanentes: 0

+/- diferencias temporarias: 0

- Pérdidas a compensar: 20.000

= Base Imponible: 380.000

300.000 x 25% = 75.000

80.000 x 30% = 24.000

= Cuota íntegra: 99.000

- Bonificaciones y deducciones: 0

- Retenciones y pagos a cuenta: 15.000

= Cuota a pagar: 84.000

Y el asiento por impuesto sería:

Debe

Haber

99.000,00

6300

Impuesto corriente

 

 

 

HP Acreedora por Impuesto sobre sociedades

Retenciones y pagos a cuenta

4752

473

84.000,00

15.000,00

5.210,53

6301

Impuesto diferido

Créditos por pérdidas a compensar

4745

5.000,00

 

 

Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

638

210,53

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Asesoría fiscal. Declaración impuesto de sociedades

[Leer el resto ...]

Publicado en: Contable, Fiscal
10

Las retenciones en las SL y en las Comunidades de Bienes

Obligación de efectuar retenciones. Obligaciones formales.

Partiendo del hecho de que se desempeñan diferentes actividades económicas mediante una comunidad de bienes y una sociedad limitada, se desarrollan las obligaciones de practicar retención y las obligaciones tributarias relacionadas. Tanto la CB como la SL, en el primer caso como entidad de atribución de rentas (aunque sin personalidad jurídica propia) y como persona jurídica en el segundo, se encuentran obligadas a retener e ingresar en el Tesoro sobre las rentas que satisfagan o abonen sujetas al IRPF (rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades profesionales, rendimientos del arrendamiento de inmuebles, etc.) o al Impuesto sobre Sociedades (IS)(rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles, etc.)
 
Como primeras conclusiones podemos determinar que la CB o la SL deberá retener en los pagos que realice por servicios recibidos de profesionales que tributen en el IRPF, pero no si estos servicios profesionales constituyen la actividad habitual de una entidad sujeta al IS (una SL por ejemplo). No se efectuará retención sobre pagos que supongan rendimientos empresariales (tanto si son declarados por una persona física en el IRPF –exceptuando algunos supuestos del régimen de estimación objetiva o módulos-, como si tributan por una sociedad en el IS). Además, sí se realizará retención en las retribuciones a los trabajadores y en los alquileres de inmuebles que supongan una actividad empresarial.
 
Actividades profesionales.
 
Se realizará una retención del 15% fijo sobre los importes satisfechos como contraprestación de una actividad profesional. El porcentaje será del 7% en el ejercicio de inicio de la actividad y en los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al del inicio de la actividad. Los contribuyentes deben comunicar al pagador el porcentaje de retención que les corresponde. Aunque la actividad se desempeñe mediante una CB es considerada profesional a efectos del IRPF.
 
Arrendamiento de inmuebles urbanos.
 
En general se aplica el 19% de retención sobre las rentas satisfechas por el arrendamiento de inmuebles (excluido el IVA) donde se realice la actividad de la CB o la SL. Caben las siguientes precisiones:
-          No se retendrá sobre rentas satisfechas a un mismo arrendador inferiores a los 900 € anuales.
-          El arrendamiento de la vivienda habitual no está sujeto a retención. Pero si se destina parte de la vivienda a despacho profesional, se tendrá la obligación de retener por la parte proporcional a la superficie del inmueble dedicada a la actividad.
-          El arrendatario sí estará obligado a realizar retención en el alquiler de despachos u oficinas que incluyan una serie de servicios accesorios.
 
Rendimientos del trabajo.
 
Como regla general, todos los rendimientos del trabajo se encuentran sometidos a retención o ingreso a cuenta, en este último caso en la medida que se satisfagan en especie. Cuando estemos ante rentas que tienen la consideración de rendimientos del trabajo, pero que por aplicación de la normativa del IRPF se encuentren exentas de tributación en el mismo, no existe obligación de retener, tal es el caso de las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Tampoco existe obligación de retener en los casos en que sea de aplicación la reducción del 40% por obtención de rendimientos generados en más de dos años o de forma notoriamente irregular en el tiempo. No se retiene por el 40% del rendimiento objeto de reducción, pero sí por el resto, es decir, el 60%. Se exige que durante el ejercicio, y en la medida que se produzcan cambios en las circunstancias determinantes del porcentaje de retención, se regularice el cálculo de la misma. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención determinado según el reglamento del IRPF. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente, vigente a partir de uno de enero de 2010, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
 

 

Situación del contribuyente
Número de hijos y otros descendientes
 
0
 
1
 
2 o más  
Euros
Euros
Euros
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente
13.662
15.617
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas
13.335
14.774
16.952
3.ª Otras situaciones
11.162
11.888
12.519
 
Obligaciones formales
 
La CB o la SL, como obligados a retener, deben declarar las rentas satisfechas que originaron la obligación de retener y los importes retenidos e ingresarlos en el Tesoro durante los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero. Deben declarar igualmente las rentas satisfechas sujetas a retención aunque sobre ellas no se hubiera retenido ningún importe por no alcanzar los mínimos indicados en párrafos anteriores. Los modelos de declaración trimestral a presentar en las fechas indicadas son el Modelo 110 para rentas del trabajo y actividades profesionales y el Modelo 115 para arrendamientos. En el mes de enero igualmente se debe presentar un resumen anual de rentas y retenciones mediante el Modelo 190  para rentas del trabajo y actividades profesionales y el Modelo 180 para arrendamientos de inmuebles. Finalmente comentar que es obligación del retenedor entregar al sujeto que soporta la retención un certificado de retenciones del ejercicio. Se deberá poner a su disposición antes de la apertura del plazo de declaración del impuesto al que estuviera sujeta la renta objeto de retención.
 
Retenciones soportadas

De lo expuesto en los párrafos precedentes, entendemos que de forma análoga los servicios prestados por la CB serán objeto de retención por parte de los pagadores. En cambio los ingresos facturados por la SL no sufrirán retención.

Un saludo

www.expertoasesor.com

Asesoría fiscal. Retenciones IRPF

[Leer el resto ...]

Publicado en: Fiscal
10

IVA. Exención de servicios de educación y formación impartidos por una SL

la Ley del IVA (Ley 37/1992) contempla la exención para determinados servicios prestados en educación. En primer lugar el artículo 20.1 de la Ley del IVA indica en sus apartados 9º y 10º que estarán exentas determinadas operaciones interiores relacionadas con la educación. A priori parece que la Ley delimita el contenido de los servicios exentos. Si analizamos el punto 9, parece imprescindible que ésta se realice por una “entidad de derecho público” o “entidad privada autorizada”. Así mismo, en el punto 10 incluye como exentos la formación impartida por personas físicas, excluyendo expresamente las actividades empresariales inscritas así en el IAE. Entendemos que la SL factura a su nombre los servicios de formación prestados y en su alta censal en Hacienda se inscribiría en algún epígrafe de actividad empresarial. Cuestión distinta es que una persona física, a título personal, hubiera impartido la formación, en este caso sí sería susceptible de estar exenta siempre que su contenido versara en materias “incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo”.

Para concretar estas cuestiones podemos acudir a la doctrina administrativa (consultas de la Dirección General de Tributos) que ayuda a interpretar todos estos aspectos legales. Estas son las conclusiones:
-       Por ejemplo la consulta vinculante V282-06 de 16/02/2006, indica que la formación sólo estará exenta cuando se imparta en un centro educativo y se trate de alguna materia incluida en planes de estudio oficiales del Ministerio de educación.
-       La consulta V613-05 de 12/04/2005 concreta que en la Comunidad de Madrid no es necesaria la autorización previa para impartir la actividad de formación, aún así parece imprescindible que se den las dos circunstancias anteriores para la exención en IVA: impartir las clases en un centro de formación, y que las materias estén incluidas en los planes de estudio oficiales.
 

En definitiva es necesario analizar cómo se prestó el servicio de educación y si era sobre una materia incluida en planes de estudio del Ministerio.

Un saludo

www.expertoasesor.com

Asesoría fiscal. IVA

[Leer el resto ...]

Publicado en: Fiscal
10

Alquiler de una residencia universitaria a estudiantes extranjeros (EEUU)

Se trata de una operación realizada dentro de la actividad ordinaria que viene desarrollando la empresa. Por tanto como prestación de servicios se considera sujeta y no exenta de IVA (en este último caso no se encuentra entre los supuestos de exención recogidos en la Ley del IVA).

Respecto al lugar de realización del hecho imponible (arts. 69 y 70 LIVA) si el servicio de “residencia de estudiantes” se engloba dentro de los servicios de hostelería a efectos del IVA le sería de aplicación la regla especial del art. 70.Uno.1.h. LIVA, por el que se entenderán prestados en el lugar donde radique el inmueble los servicios relacionados con dichos bienes inmuebles, con independencia de si el destinatario de los servicios (los estudiantes norteamericanos) son empresarios o profesionales o consumidores finales. En este caso facturarían con IVA “español” a los estudiantes.
De no considerarse los servicios de “residencia de estudiantes” como servicios de hostelería deberíamos aplicar la regla general del art. 69.Uno.2 LIVA. Según la cual la prestación del servicio se entiende realizada en España, en origen o sede del prestador, ya que es aquí donde la empresa tiene la sede efectiva, donde se presta el servicio y el destinatario del mismo es un consumidor final (estudiante de EEUU).

Vemos que se llega a la misma conclusión respecto a la tributación en el IVA, por lo que si los servicios de “residencia de estudiantes” son o no de “hostelería” a estos efectos quedaría relegado a un segundo plano.

Un saludo

www.expertoasesor.com

Asesoría fiscal. IVA

[Leer el resto ...]

Publicado en: Fiscal
Página 12 de 13Primero   Anterior   4  5  6  7  8  9  10  11  [12]  13  Siguiente   Último