Opinión experto asesor


Fiscal

 

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¡Gracias por su visita!

Toca configurar las cajas registradoras y ordenadores para que los tiques estén correctos a partir del 1 de enero de 2013. Veamos qué contenido se ha incluido ahora en las nuevas facturas simplificadas.

Antes los tiques (documentos sustitutivos) y sus copias debían contener unos datos mínimos (Art. 7 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación):

a) El número correlativo y serie. La serie no es obligatoria pero se puede usar para diferenciar tiques por establecimiento, por tipo de bien o servicio, para los tiques rectificativos o para los emitidos por el destinatario o tercero.

b) El NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

c) El tipo impositivo aplicado o la expresión «IVA incluido».

d) La contraprestación total.

Desde el 1-1-2013, en las facturas simplificadas deben incluir, además de lo anterior, lo siguiente (Art. 7 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.):

a) Fecha de su expedición.

b) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o, en su caso, la fecha en que se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de la factura.

c) Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

d) Mientras que en los tiques se disponía la opción entre el tipo de IVA aplicado o la expresión “IVA incluido”, en las facturas simplificadas la indicación del tipo de IVA es obligatoria, dejando la opción para la expresión “IVA incluido”.

e) Además se deberán diferenciar las bases imponibles y tipos diferentes si en la factura simplificada se incluyen operaciones gravadas a tipos distintos.

f) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

g) Se tiene que indicar si está exenta de IVA, o pertenece a algún régimen especial (agencias de viaje, bienes usados, antigüedades), o es inversión del sujeto pasivo o entrega de medio de transporte nuevo, o factura expedida por el destinatario.

h) Si lo exige el cliente (empresario o no), además, los siguientes datos:

- NIF del cliente y su domicilio;

- la cuota de IVA por separado.

Un modelo con el contenido mínimo podría ser:

- El número y serie:                                                   0001/001

- Fecha de expedición:                                              19/12/2012

- Datos empresario:                                                   00000000B

                                                                                Nombre Apellido Apellido

- Servicios prestados / bienes entregados:                   Lápices ref.: xxx.

- Contraprestación total:                                            10,00 €

- Tipo aplicado e «IVA incluido»:                                 (IVA 21% incluido)

Y al final… ¡Gracias por su visita!

Un saludo.

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Publicado en: Fiscal
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Administrador único, socio único y ¿dos certificados digitales?

Analizamos la validez del DNI electrónico (DNIe) del administrador y socio único de una sociedad como certificado digital de esa entidad.

Por un lado, mediante la renovación del Documento Nacional de Identidad o solicitud de un nuevo DNI hace que el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de la Policía, como autoridad de certificación, expida los nuevos documentos incorporando un chip criptográfico con la información digital sobre el titular.

Por otro lado, la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, mediante el departamento CERES es otra autoridad de certificación que emite certificados electrónicos. El certificado de la FNMT es admitido prácticamente por todas las administraciones, algunos trámites como por ejemplo el uso del sistema Red internet de la Seguridad Social requiere la expedición del certificado SILICON que ellos emiten. El certificado de la FNMT es el de referencia para el uso de las sede electrónica de la AEAT, por eso nos centramos en él, pero existe un extenso listado de emisores admitidos.

La diferencia entre el DNIe del administrador y el certificado de la FNMT que obtenga la sociedad, es que el primero representaría al administrador como persona física, y el segundo a la sociedad como persona jurídica. En el ámbito de la AEAT, por ejemplo, el administrador con su DNIe no podrá acceder y tramitar asuntos de la sociedad pues son sujetos con diferente personalidad.

En definitiva, será necesario tramitar un certificado, como el de la FNMT que indicamos, de persona jurídica para la sociedad, con el que operar en nombre de la misma. Como se usa sobre todo en el ámbito tributario, la AEAT actúa como entidad de validación, acudiendo a una administración de la AEAT con un certificado de vigencia y cargo del administrador de la sociedad expedido por el Registro Mercantil, su DNI y la solicitud del certificado realizada en la web de la FNMT-CERES. A las 24 horas se podrá volver a la web de la FNMT-CERES para descargar el certificado en el mismo ordenador y navegador que se utilizó para realizar su solicitud. El certificado, un archivo instalado en el navegador, podrá ser exportado para su importación y uso en otros equipos o navegadores o para realizar copias de seguridad del mismo.

Otras fuentes de certificación son por ejemplo el Registro Mercantil (SCR servicio certificación de registradores), expiden certificados criptográficos (en soporte físico) de persona física, jurídica, profesional, representante… que también es admitido de forma general en las administraciones.

Un saludo.

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Autónomos: Cuotas de IVA soportado duplicadas por error.

Supongamos que se descubre un error en la declaración de IVA del trimestre anterior consistente en haber incluido repetido un importe de IVA a deducir (por un gasto duplicado), de esta forma el resultado final declarado fue erróneo por obtener una menor cuota a pagar, o por obtener una mayor cuota a compensar.

En ambos casos, se debe realizar la declaración complementaria de IVA con todos los datos correctos (eliminando la cuota duplicada de IVA deducible). En esta liquidación se pagará la diferencia de IVA no pagada en la declaración anterior que se sustituye, o figurará una menor cantidad de IVA a compensar en las siguientes declaraciones. Hay que tener en cuenta que la declaración complementaria hace referencia a la errónea, a la cual sustituye a todos los efectos. Además es probable que la AEAT mande una propuesta de liquidación por recargo si la cuota a pagar fuera mayor ahora.

Respecto a la contabilidad, debemos asegurarnos de que en los libros registro que llevemos quede corregido el error, eliminando la duplicidad del gasto.

En cuanto a la forma de realizar la corrección, la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica en su apartado 4.2 que las anotaciones se realizarán por orden de fechas, y que en caso de error se deberá realizar la corrección de forma inmediata, tan pronto como ésta se advierta. Debemos tener en cuenta que es un requisito de los libros registro que las operaciones se encuentren numeradas por lo que anular el apunte erróneo podría alterar esta numeración.  Recomendamos corregir el gasto incorrecto y dejar una nota aclaratoria. Para corregir el gasto incorrecto, se puede incluir en el libro registro un apunte de signo contrario con la fecha en la que se detectara el error, con el mismo concepto e importe. Este apunte compensará el gasto anotado erróneamente. Además, esta forma de proceder se hace más necesaria aún si el error procede de un trimestre anterior, por la obligación de rectificar la declaración fiscal. De esta forma, figuraría en los libros registro anotación tanto del error como de su corrección

Un saludo.

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Asiento del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.

En la contabilización de la liquidación del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS), modelo 202 en régimen general, con independencia de que se calcule en base al sistema general del Art. 45.2 del TRLIS (tomando como base de cálculo la cuota íntegra del último ejercicio declarado) o se haya optado por el método del 45.3 TRLIS (obligatorio para grandes empresas y algunos regímenes especiales y que parte de la determinación de la base imponible del ejercicio en curso), la cuenta a utilizar es la 473 “Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta” que, según define el PGC (RD 1514/2007) o PGC PYMES (RD 1515/2007), incluye los pagos a cuenta de impuestos realizados por la empresa.

El movimiento a registrar cuando se efectúe el pago a cuenta es cargar la cuenta 473 con abono a la cuenta de bancos 572:

 (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

          DEBE                                                   a                                                  HABER

Bancos (572)

El activo por impuesto corriente que nace en cada declaración (cuenta 473) se abona al cierre del ejercicio en el asiento por IS donde se refleja el gasto por Impuesto corriente (cuenta 6300), en función del resultado de la declaración surgirá otro activo por la devolución de impuestos (cuenta 4709) o una deuda con la AEAT por el importe pendiente de pagar (cuenta 4752).

Un saludo.

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Asesoría fiscal contable online: pagos fraccionados a cuenta IS

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