Opinión experto asesor


Fiscal

 

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He recibido una factura de un proveedor que incluye recargo de equivalencia ¿es correcta?

El régimen de IVA del recargo de equivalencia lo soportan obligatoriamente los comerciantes minoristas. Sus proveedores les deben repercutir, además del IVA devengado, un recargo o porcentaje adicional. Este tipo suplementario les libera de las obligaciones formales respecto al IVA, que recaerían sobre los proveedores. Los consumidores finales no deben soportar ese recargo de equivalencia.

Básicamente a efectos de este régimen especial de IVA se considera que se trata de un comerciante minorista a las personas físicas que venden mercancías sin transformar, es decir, tal y como las compran.

Bajo el supuesto de que se reciba una factura con recargo y no se cumplan los requisitos mencionados para la aplicación del régimen especial, estaríamos ante una factura errónea. En este caso, el proveedor debe modificar la factura.

Por ejemplo suponemos una factura errónea de importe total a pagar de 180 €, con el siguiente desglose:

BI = 147,54 €

IVA (18%) = 26,56 €

RE (4%) = 5,90 €

Total a pagar 180,00 €

- Si la valoración de la base imponible se realizó correctamente conforme a la Ley del IVA y refleja la contraprestación satisfecha por la empresa al proveedor, la rectificación sólo afectaría a la cuota que repercute:

BI = 147,54 €

IVA (18%) = 26,56 €

Total a pagar = 174,10 €.

- Puede que el error venga al tener que desglosar el IVA, cuando el proveedor indica un precio “IVA incluido”. Es decir, si el total a pagar era de 180 € “IVA incluido”, la rectificación afectaría a la base imponible de la factura:

BI = 152,54 €

IVA (18%) = 27,46 €

Total a pagar = 180,00 €.

La contabilización de la operación se realizaría en función de la rectificación realizada en la factura. Pero si, además, no fuera posible ponerse en contacto con el proveedor, la contabilización debe responder a la información que refleja la factura. Esto es, registrar como IVA soportado deducible (cuenta 472) sólo la cuota a la que realmente se tiene derecho (26,56 €), entendemos que el recargo de equivalencia erróneamente repercutido incrementaría el gasto por la contraprestación del servicio al formar parte del precio de adquisición de dicho bien o servicio.

Un saludo.

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Autónomos: Registro de la compra de un inmueble para su uso como oficina.

Para un empresario o profesional, persona física, el IRPF determina una serie de obligaciones contables que pueden ir desde la realización completa de la contabilidad según el Código de Comercio (actividad empresarial mercantil en estimación directa normal, EDN) hasta la casi total ausencia de obligaciones contables (para la estimación objetiva o módulos).

Según el caso, en función de si la actividad es empresarial o profesional y la tributación es EDN o simplificada, se deberá llevar un libro registro de ingresos (o ventas e ingresos), de gastos (o compras y gastos), de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

Aunque el IRPF simplifique las obligaciones contables para ciertos regímenes, se deben seguir las normas generales para la determinación del rendimiento en estimación directa según el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Esto es, la remisión al Impuesto sobre Sociedades donde se establece que se partirá del resultado contable calculado según el Código de Comercio.

En función de lo anterior, la adquisición de un inmueble utilizado en la actividad, tiene la condición de compra de inmovilizado o inversión y no gasto. Por tanto, estimamos que la compra del inmovilizado no debe figurar en el libro de gastos, sino en el libro registro de bienes de inversión. Aquí debe figurar la amortización anual y la acumulada, además de otros datos como fecha de incorporación, su coste, descripción, etc.

Pero del contenido obligatorio del libro de gastos se desprende que en él se deben incluir todas las fuentes de gasto para la empresa, y la amortización es el reflejo contable del menor valor de los activos, es decir, una disminución patrimonial o gasto cuya dotación anual también debería reflejarse en el libro registro de gastos.

Además si la adquisición de la oficina se financia mediante un préstamo, esto también tendría reflejo en el libro registro de gastos, en concreto se deberían anotar los gastos financieros correspondientes a intereses y comisiones de la operación, cuyo justificante serán los recibos expedidos por la entidad financiera.

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07

Deducciones por donativos a ONG.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de su cuota íntegra el 35% de la base de la deducción por donativos a organizaciones no gubernamentales.

Se aplican a la cuota íntegra después de haber sido reducida por las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Con esta deducción se puede reducir a cero la cuota del IS.

Por ejemplo, en una aportación dineraria la base de deducción es la cantidad aportada a la ONG y si se donan bienes o derechos su valor contable. La base de esta deducción tiene como límite el 10% de la base imponible del período impositivo.

Cuando no se haya podido aplicar íntegramente todo el importe de deducción al que se tuviera derecho, bien por insuficiente cuota, o bien por rebasar el límite del 10% de la base imponible, las cantidades no aplicadas o el exceso de base se podrá aplicar en los siguientes 10 ejercicios.

Hay que tener en cuenta que, contablemente se registra un gasto extraordinario por el pago a la ONG. Estos gastos son considerados liberalidades y no son deducibles en el IS. Por lo que, en definitiva el efecto de la donación a la ONG es el 35% de lo aportado en IS (con el límite del 10% de la base imponible).

Si es una persona física quien realiza el donativo, en el IRPF es el 25% (con el límite también del 10% de la base liquidable). Vemos que, en general en el IS es deducible un porcentaje mayor y existe un plazo de 10 años para deducir el exceso de deducción no aplicado por insuficiencia de cuota.

Para que sean aplicables las deducciones anteriores, los donativos se deben realizar a favor de organizaciones no gubernamentales de desarrollo que tengan la forma jurídica de fundaciones o asociaciones (en este caso no es necesario que hayan sido declaradas de utilidad pública), las cuales deben ser por tanto entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Finalmente, los donativos, donaciones y aportaciones realizados deben consistir en:

1)  Dinero, bienes o de derechos;

2)  Cuotas de afiliación.

3)  Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores.

En ningún caso las cantidades entregadas deben corresponderse con contraprestaciones a recibir de la ONG, ni esperar algún tipo de prestación a cambio de la aportación.

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31

Cómo contabilizar las compras con tarjeta de crédito realizadas por autónomos dentro de su actividad.

Los profesionales y autónomos que realizan algún tipo de actividad económica sujeta al IRPF, en función del régimen de determinación del rendimiento en este tributo y las obligaciones contables que lleven aparejadas, la anotación en los libros registro o libros contables puede ser diversa. Igualmente, el pago de la tarjeta de crédito puede englobar los cargos por las compras y gastos pagados con la tarjeta y los intereses y comisiones por usarla. En función de todas estas premisas damos las siguientes pautas:

1. Actividad en estimación directa norma (EDN) o simplificada en IRPF con la obligación de elaborar, en general, libros registro de compras y gastos y ventas e ingresos:

Cada compra o gasto pagado con la tarjeta supondrá un asiento en el libro de compras y gastos (o libro de gastos en actividades profesionales), atendiendo a la relación de facturas recibidas que documenten dichas operaciones. Es decir, entendemos que las anotaciones deben corresponderse con su devengo y no con la forma o momento del pago mediante tarjeta de crédito.

Igualmente, los intereses cargados por aplazar dichos pagos o las comisiones de servicio supondrían otros asientos por gastos.

La información a incluir en estos libros será la correspondiente a la factura recibida: nº de asiento, fecha y nº de factura, datos del expedidor, concepto e importes (base, cuota IVA y total). Los asientos figurarán por orden de fechas.

2. Actividad que lleva una contabilidad según el Código de Comercio, bien por ser una actividad empresarial mercantil en EDN o porque voluntariamente prefiera llevar una contabilidad más rigurosa y exhaustiva de su negocio.

En este caso, cada compra o gasto se contabilizará en el momento de su devengo en la cuenta de gastos correspondiente a su naturaleza. Si esta compra o gasto se paga mediante la tarjeta de crédito es cuando la deuda se registra en la cuenta 5201 “Deudas a corto plazo por crédito dispuesto”, ya que incluye las cantidades que se van disponiendo del crédito de la tarjeta. Los intereses se llevan a cuentas de gastos financieros y las comisiones de servicio a la 626 “Servicios bancarios y similares”.

Ejemplo de una secuencia de asientos de una operación pagada con tarjeta a corto plazo:

-       Se compra material de oficina no inventariable por 1000 €:

1000 (629) Otros servicios

180 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Proveedores (400) 1180

-       Pago al proveedor y disposición del crédito:

1800 (400) Proveedores

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201) 1800

-       Se cancela el crédito del que se había dispuesto (además suponemos que se han devengado 10 € de intereses):

1800 (5201) Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

10 (662) Intereses de deudas

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Bancos (572) 1810

-       Y por una comisión del banco de 20 € se registraría:

20 (626) Servicios bancarios y similares

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Bancos (572) 20

Finalmente, hay que indicar que si el crédito fuera a largo plazo, en función de si se aplica el PGC (RD 1514/2007) o el PGC para Pymes (RD1515/2007), la deuda a final de año debe figurar en el balance por su valor de reembolso y los intereses contabilizarse a su devengo según el método del tipo de interés efectivo, los gastos o comisiones que pudieran cobrar tienen un tratamiento alternativo para Pymes, pues se podría optar por no incluirlos en el cálculo del tipo de interés efectivo y llevarlos a gastos directamente como hemos visto en el último asiento del ejemplo.

Un saludo.

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