(04/05/2020) Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. (BOE Nº 123 de 3 de mayo de 2020)
Publicada en el BOE la apertura a partir del día 4 de mayo de determinados locales de comercio minorista, hostelería y restauración, actividad deportiva profesional y federada, así como prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión.
Las condiciones de apertura están recogidas en los siguientes artículos:
- Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. (Artículos 1 a 4)
- Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración. (Artículos 5 a 7)
- Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada. (Artículos 8 a 10)
- Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión. (Artículos 11 a 14)