(11/05/2020) Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (BOE nº 130 de 9 de mayo de 2020)
Podemos destacar los siguientes artículos en cuanto a las medidas que deben tomar las empresas y los autónomos:
Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
Artículo 4. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden
Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
Artículos 10 a 14: Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Artículos 15 y 16: Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
Artículos 44 a 46: Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos
Artículo 47: Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza