(23/12/2020) Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. (BOE nº 334 de 23 de diciembre de 2020).
Podemos destacar los siguientes aspectos en materia fiscal y laboral:
Artículo 8: Aplazamiento de deudas tributarias: Aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021
Artículo 9: Reducción rendimiento neto método estimación objetiva y cuota devengada en régimen simplificado del IVA para determinadas actividades.
Artículo 10: Reducción número periodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF.
Artículo 11. Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho período.
Artículo 12. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2021.
Artículo 13. Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.
Artículo 14. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.
Artículo 15. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.