(01/11/2010) Sobre el tratamiento contable de una "operación acordeón" en el PGC, desde la perspectiva de la sociedad dominante inversora que ve reducida su participación en la dependiente y de forma simultánea suscribe la ampliación de capital. (Consulta 3, BOICAC 83)
La operación supone una recomposición en el patrimonio de la sociedad, no se produce alteración en el importe total de los fondos propios, pero al disminuir el porcentaje de participación de la sociedad inversora, ésta dará de baja parte de las participaciones contra la aplicación de la pérdida por deterioro de valor previamente contabilizada.