(01/11/2010) Sobre el tratamiento contable de una compraventa realizada en términos de compensación de costes entre dos empresas del grupo, desde la perspectiva de las cuentas anuales consolidadas. (Consulta 2, BOICAC 83)
En las cuentas individuales, por el precio acordado inferior a su valor razonable, se contabilizará una aportación por la dominante incrementando el valor de la inversión en la filial. En las cuentas anuales consolidadas, solo procederá la eliminación de los correspondientes ingresos y gastos recíprocos, así como, en su caso, de los créditos y débitos recíprocos, no los realizados frente a terceros en dicha operación.