(07/11/2011) Publicada en el BOE la Orden EHA/2977/2011, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (BOE nº 267 de 5 de noviembre de 2011)
Tal y como se indica en el texto de la norma “se elimina el carácter obligatorio de la designación de representante fiscal domiciliado en España para los beneficiarios de la devolución por consumo de gasóleo profesional comunitarios no residentes en España, estableciéndolo como una posibilidad a elección discrecional del beneficiario. En el caso de que estos beneficiarios no opten por designar un representante fiscal domiciliado en España, se habilita un procedimiento alternativo de solicitud ante el Centro Gestor, previa alta en el censo de beneficiarios, que permite solventar los problemas específicos derivados de la menor vinculación que los beneficiarios no residentes en España tienen con la Administración Tributaria española.”