Recientemente, el ICAC ha publicado las consultas de su Boletín Oficial de Diciembre de 2011, estas consultas son las siguientes:
Consulta 1
Sobre el tratamiento contable, desde la perspectiva del inversor, de los derechos recibidos en pago de un dividendo que pueden hacerse efectivos mediante las siguientes modalidades:
1) Adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas,
2) enajenando los derechos en el mercado secundario, o
3) vendiéndolos a la sociedad emisora, que abona el importe de la venta con la correspondiente retención fiscal.
Consulta 2
Sobre el tratamiento contable del coste de una posible reestructuración de personal tras la adquisición de un negocio.
Consulta 3
Sobre la información del personal de la empresa a incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales.
Consulta 4
Sobre la definición del término infraestructura regulado en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (en adelante, NAECIP), aprobadas por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre.
Consulta 5
Sobre el tratamiento contable, en la fecha de transición a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, aprobadas por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, de la provisión registrada de acuerdo con el criterio recogido en la consulta 1 del BOICAC número 80, de diciembre de 2009, cuando dicha provisión, en aplicación de los nuevos criterios, ya no resulte aplicable.
Consulta 6
Sobre la fecha en que debe iniciarse la amortización del inmovilizado intangible, que surge en un acuerdo de concesión incluido en el alcance de la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (en adelante, NAECIP).
Consulta 7
Sobre la información comparativa a consignar en el segundo ejercicio de aplicación de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de 29 de diciembre de 2010, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.