Noticias

07

(07/07/2014) Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (BOE nº 163 de 7 de julio de 2014)

Las principales medidas son las siguientes:

-       Financiación de la actividad económica

-       Fomento del comercio minorista y la unidad de mercado.

-       Precisión del régimen de la red de aeropuertos de interés general como servicio de interés económico general.

-       Régimen jurídico específico aplicable a estas aeronaves conocidas como DRONES, RPAs o UAVs y a las actividades aéreas desarrolladas por ellas.

-       Mejora de la competitividad y la conectividad terrestre de los puertos de interés general.

-       Medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, así como a establecer un sistema de eficiencia energética en línea con las directrices europeas.

-       Régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación.Tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleada

-       Medidas urgentes de estímulo de la actividad económica, y dirigidas a paliar los efectos de la crisis.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen tres modificaciones.

En primer lugar, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesión social se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.

Adicionalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

Por otra parte, con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15 por ciento– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

En línea con la medida aprobada para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Además, se modifica la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, reguladora del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

La aprobación de impuestos autonómicos posteriores al inicio de la tramitación legislativa del precepto por el que en dicha Ley se creó el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, hace necesaria esta modificación urgente con el objeto de garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito en todo el territorio español. A tal fin, se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03 por ciento, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados. Además, se introducen mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.

ACTUALIZACIÓN: Corrección de errores

 

Publicado en: Fiscalidad, Laboral

Por mes

octubre 2024 (4)
septiembre 2024 (2)
mayo 2024 (1)
abril 2024 (2)
marzo 2024 (1)
febrero 2024 (2)
enero 2024 (1)
diciembre 2023 (6)
noviembre 2023 (2)
octubre 2023 (2)
agosto 2023 (1)
julio 2023 (1)
junio 2023 (4)
mayo 2023 (3)
abril 2023 (2)
marzo 2023 (3)
enero 2023 (2)
diciembre 2022 (7)
noviembre 2022 (1)
octubre 2022 (1)
septiembre 2022 (3)
julio 2022 (2)
junio 2022 (3)
mayo 2022 (2)
marzo 2022 (2)
febrero 2022 (2)
diciembre 2021 (5)
noviembre 2021 (1)
octubre 2021 (3)
septiembre 2021 (3)
julio 2021 (2)
junio 2021 (3)
mayo 2021 (4)
abril 2021 (5)
marzo 2021 (4)
febrero 2021 (2)
enero 2021 (5)
diciembre 2020 (6)
noviembre 2020 (3)
septiembre 2020 (2)
junio 2020 (2)
mayo 2020 (5)
abril 2020 (7)
marzo 2020 (6)
febrero 2020 (1)
diciembre 2019 (3)
octubre 2019 (2)
septiembre 2019 (1)
julio 2019 (1)
junio 2019 (2)
mayo 2019 (6)
marzo 2019 (3)
febrero 2019 (4)
enero 2019 (3)
diciembre 2018 (2)
noviembre 2018 (3)
octubre 2018 (6)
septiembre 2018 (1)
agosto 2018 (3)
julio 2018 (4)
junio 2018 (2)
mayo 2018 (3)
abril 2018 (2)
marzo 2018 (4)
febrero 2018 (6)
enero 2018 (9)
diciembre 2017 (5)
noviembre 2017 (6)
octubre 2017 (10)
septiembre 2017 (2)
agosto 2017 (4)
julio 2017 (4)
junio 2017 (6)
mayo 2017 (10)
abril 2017 (11)
marzo 2017 (11)
febrero 2017 (10)
enero 2017 (3)
diciembre 2016 (8)
septiembre 2016 (2)
agosto 2016 (2)
julio 2016 (4)
junio 2016 (8)
mayo 2016 (4)
abril 2016 (3)
marzo 2016 (3)
febrero 2016 (4)
enero 2016 (6)
diciembre 2015 (12)
noviembre 2015 (10)
octubre 2015 (20)
septiembre 2015 (5)
agosto 2015 (14)
julio 2015 (19)
junio 2015 (20)
mayo 2015 (7)
abril 2015 (8)
marzo 2015 (14)
febrero 2015 (27)
enero 2015 (8)
diciembre 2014 (6)
noviembre 2014 (2)
octubre 2014 (4)
septiembre 2014 (1)
julio 2014 (6)
junio 2014 (2)
mayo 2014 (5)
abril 2014 (3)
marzo 2014 (7)
febrero 2014 (7)
enero 2014 (18)
diciembre 2013 (17)
noviembre 2013 (12)
octubre 2013 (8)
septiembre 2013 (5)
agosto 2013 (4)
julio 2013 (9)
junio 2013 (4)
mayo 2013 (7)
abril 2013 (13)
marzo 2013 (13)
febrero 2013 (17)
enero 2013 (19)
diciembre 2012 (27)
noviembre 2012 (17)
octubre 2012 (16)
septiembre 2012 (9)
agosto 2012 (18)
julio 2012 (29)
junio 2012 (16)
mayo 2012 (10)
abril 2012 (17)
marzo 2012 (24)
febrero 2012 (16)
enero 2012 (16)
diciembre 2011 (25)
noviembre 2011 (28)
octubre 2011 (19)
septiembre 2011 (12)
agosto 2011 (17)
julio 2011 (13)
junio 2011 (24)
mayo 2011 (11)
abril 2011 (9)
marzo 2011 (21)
febrero 2011 (20)
enero 2011 (1)
diciembre 2010 (13)
noviembre 2010 (6)
octubre 2010 (3)
septiembre 2010 (2)