(14/01/2015) Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería
General de la Seguridad Social, se autoriza el uso de tarjetas bancarias de
crédito y débito como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en
vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en
vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
Publicado en el BOE núm. 12, de 14 de enero de 2015.