Modificación del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre. La disposición final octava de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece el plazo de un año para que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, determine las condiciones que deben cumplir las entidades para tener la consideración de entidades de interés público en razón de la importancia pública significativa que puedan tener por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.
(03/10/2015) Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. (BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2015)