Opinión experto asesor

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Desempleo. Última reforma y un supuesto específico: consecuencias de la no superación del periodo de prueba

Mucho se ha hablado en los medios de comunicación del nuevo porcentaje del 50% a aplicar en la base reguladora de la prestación por desempleo a partir del séptimo mes, fijado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181. Hasta el 14 de julio de 2012, este porcentaje era del 60%.

Hemos pasado así del 60% al 50%, que se aplicará a los perceptores de desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de 2012.

Además, y esto no ha tenido tanto impacto mediático, se ha eliminado la contribución a la Seguridad Social de la Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) de parte de la cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo. Hasta el 14 de julio de 2012, el 35% de la aportación correspondiente al trabajador era abonado por la Entidad Gestora y, a cuenta del trabajador, el 65% restante. A partir del 15 de julio esta aportación del 35% se elimina.

Aunque totalmente ajeno a la reforma laboral, queremos aprovechar esta ocasión para tratar una cuestión poco conocida, pero de la que conviene estar al tanto para evitar “sustos” con la prestación por desempleo.

Imaginemos un trabajador que, teniendo un contrato de trabajo por tiempo indefinido, decide extinguirlo voluntariamente para iniciar una nueva relación laboral en otra empresa. Hasta aquí todo normal…

Pero cuidado, si en esta segunda empresa el empleador pone fin al contrato por la no superación el periodo de prueba, nuestro trabajador se encontrará con que no tendrá derecho a la prestación por desempleo, salvo que haya transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción del contrato indefinido anterior.

No tendría problema para acceder al desempleo, cumpliendo el resto de requisitos exigidos, si la causa de extinción del contrato indefinido anterior hubiese sido cualquiera de las contempladas en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social (despido, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, traslado, modificación sustancial, incumplimiento grave del empresario, expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o casos de víctimas de violencia de género) o si, como ya hemos señalado, hubiesen transcurrido tres meses desde la extinción del contrato indefinido anterior.

La finalidad de esta regulación está en la eliminación de posibles intentos de fraude por parte de los trabajadores, con el único propósito de cobrar la prestación por desempleo.

Un saludo

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Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (II)

En nuestro primer artículo sobre el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, indicábamos que tiene como finalidad facilitar la contratación de trabajadores por empresas de menos de cincuenta trabajadores.

Pero además, este contrato interesa al trabajador en la medida que le permite volver al mercado laboral y seguir percibiendo las prestaciones por desempleo, cumpliendo los siguientes requisitos:

- Deberá ser contratado bajo el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

- Deberá haber percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses.

Si el trabajador reúne ambos requisitos, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación por desempleo que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir.

A tener en cuenta:

- El derecho a la compatibilidad de la prestación surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de quince días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

- La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.

En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se considerará como periodo consumido únicamente el 25% del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo.

- Durante la percepción del 25% de la prestación compatibilizada, la entidad gestora y el beneficiario estarán exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Si el trabajador no compatibiliza la prestación por desempleo con el salario, mantendrá el derecho a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.

Y para finalizar, un apunte: La historia de nuestro país demuestra que las medidas que nacen con un carácter temporal pueden perduran mucho tiempo. Esperemos que éste no sea el caso: los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán celebrarse hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%.

Un saludo

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Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (I)

La reforma laboral trata de facilitar la contratación de trabajadores por parte de las empresas que representan a la mayor parte del tejido productivo de nuestro país: aquellas que cuentan con menos de cincuenta trabajadores.

Con esta finalidad, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral creó el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, en vigor desde el 12 de febrero de 2012.

En la tramitación parlamentaria, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en vigor desde el 8 de febrero de 2012, ha modificado en algunos aspectos esta modalidad contractual, así como ha desarrollado la forma de efectuar las deducciones fiscales que lleva aparejadas.

Trataremos aquí la regulación del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores tal y cómo queda desde la Ley 3/2012 y desde el punto de vista empresarial.

En el siguiente artículo sobre este tema, nos centraremos en el interés del trabajador: este contrato le permite trabajar y seguir percibiendo las prestaciones por desempleo, cumpliendo una serie de requisitos.

¿QUIÉN SÍ puede celebrarlo?

Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.

Para este cómputo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa (no en el centro de trabajo) en el momento de producirse la contratación.

¿QUIÉN NO puede celebrarlo?

Las empresas que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes.

Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 8 de julio de 2012 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

¿CÓMO debe celebrarse?. Duración y jornada

El contrato debe celebrase por tiempo indefinido, a jornada completa y por escrito en el modelo oficial establecido.

¿CUÁL es su régimen jurídico?. Derechos y deberes

Con carácter general, el contrato se rige por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

¿QUÉ peculiaridades tiene?. Periodo de prueba

La peculiaridad está en la duración del periodo de prueba. En este contrato, el periodo de prueba será de un año en todo caso.

No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

¿QUÉ incentivos fiscales tiene?

Este contrato goza de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

1. Las entidades que contraten a su primer trabajador, si es menor de 30 años:

   Ö Podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

2. Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento de la celebración de este contrato de trabajo con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo:

   Ö Podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:

                    a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

                    b) El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

                     A tener en cuenta:

                   - Esta deducción será aplicable respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.

                    -   La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.

3. Estas deducciones (puntos 1 y 2) se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados determinará la pérdida de la deducción.

No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

¿QUÉ bonificaciones de Seguridad Social tiene?

Las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

    1. Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive:

   Ö La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años de:

                    -   En el primer año 83,33 euros/mes (1.000 euros/año)

                    -   En el segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año)

                    -   En el tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año)

   Ö Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

    2. Mayores de 45 años:  

   Ö La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).

   Ö Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

A tener en cuenta:

           -  Las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social se aplican con independencia de los incentivos fiscales.

       -  Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

¿QUÉ obligaciones tiene el empresario?

1. Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores:

               -  La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

               -   Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

2. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

3. No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo:

                 - Cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente.

                 - Ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores

                 -  O por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Un saludo

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Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

El sábado 7 de julio de 212 fue publicada en el BOE, finalmente, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Con el objetivo de apoyar a PYMES y autónomos, se han introducido en la Ley –medida que no estaba presente en el Real Decreto Ley- bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Hasta ahora, el cónyuge y los parientes colaboradores del trabajador autónomo, obligados a cursar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, venían cotizando en los mismos términos que el autónomo con el que colaboran de forma habitual, personal y directa.

A partir del 8 de julio de 2012, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Es especialmente remarcable la inclusión de la pareja de hecho en el reconocimiento de esta bonificación, habiendo concretado la Ley que, a estos efectos, se considerará pareja de hecho:

-  La constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, entre dos personas que no se hallan impedidos para contraer matrimonio ni tienen vínculo matrimonial con otra persona y,

-   Acrediten mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose citado requisito de convivencia, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

Un saludo.

 

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Asesoría laboral: Autónomos, RETA, cuotas de autónomos

 

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