La reforma laboral trata de facilitar la contratación de trabajadores por parte de las empresas que representan a la mayor parte del tejido productivo de nuestro país: aquellas que cuentan con menos de cincuenta trabajadores.
Con esta finalidad, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral creó el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, en vigor desde el 12 de febrero de 2012.
En la tramitación parlamentaria, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en vigor desde el 8 de febrero de 2012, ha modificado en algunos aspectos esta modalidad contractual, así como ha desarrollado la forma de efectuar las deducciones fiscales que lleva aparejadas.
Trataremos aquí la regulación del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores tal y cómo queda desde la Ley 3/2012 y desde el punto de vista empresarial.
En el siguiente artículo sobre este tema, nos centraremos en el interés del trabajador: este contrato le permite trabajar y seguir percibiendo las prestaciones por desempleo, cumpliendo una serie de requisitos.
¿QUIÉN SÍ puede celebrarlo?
Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
Para este cómputo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa (no en el centro de trabajo) en el momento de producirse la contratación.
¿QUIÉN NO puede celebrarlo?
Las empresas que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes.
Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 8 de julio de 2012 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
¿CÓMO debe celebrarse?. Duración y jornada
El contrato debe celebrase por tiempo indefinido, a jornada completa y por escrito en el modelo oficial establecido.
¿CUÁL es su régimen jurídico?. Derechos y deberes
Con carácter general, el contrato se rige por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
¿QUÉ peculiaridades tiene?. Periodo de prueba
La peculiaridad está en la duración del periodo de prueba. En este contrato, el periodo de prueba será de un año en todo caso.
No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
¿QUÉ incentivos fiscales tiene?
Este contrato goza de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
1. Las entidades que contraten a su primer trabajador, si es menor de 30 años:
Ö Podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
2. Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento de la celebración de este contrato de trabajo con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo:
Ö Podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b) El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
A tener en cuenta:
- Esta deducción será aplicable respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.
- La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.
3. Estas deducciones (puntos 1 y 2) se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados determinará la pérdida de la deducción.
No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
¿QUÉ bonificaciones de Seguridad Social tiene?
Las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
1. Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive:
Ö La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años de:
- En el primer año 83,33 euros/mes (1.000 euros/año)
- En el segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año)
- En el tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año)
Ö Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
2. Mayores de 45 años:
Ö La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
Ö Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
A tener en cuenta:
- Las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social se aplican con independencia de los incentivos fiscales.
- Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
¿QUÉ obligaciones tiene el empresario?
1. Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores:
- La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
- Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
2. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
3. No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo:
- Cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente.
- Ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores
- O por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Un saludo
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