En este artículo, vamos a exponer de forma breve los cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (Ley 35/2006 del IRPF) realizados hasta la fecha por el Gobierno de Mariano Rajoy. Según su efecto en cada periodo impositivo, podemos destacar lo siguiente:
Para el ejercicio 2011 y siguientes
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Deducción por vivienda Habitual (art. 68) y (DT 18ª)
Los contribuyentes podrán aplicar esta deducción, con independencia de su base imponible. (Con anterioridad, se requería una base imponible no superior a de 24.107, 20 €/año para poder acogerse a esta deducción).
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También se modifica la base máxima para esta deducción que pasará a ser de 9040 €/anuales para adquisición o rehabilitación de la vivienda y de 12.080 euros anuales en el caso de obras de adecuación que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. (Anteriormente, había dos importes para esta base máxima, uno para bases imponibles inferiores a 17.707,20 euros anuales que coincidía con estos importes, y otro para bases imponibles comprendidas entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales que eran inferiores a estos importes).
Para el ejercicio 2012
Gastos de formación (DA 25ª)
Para los ejercicios 2007 a 2011, los gastos e inversiones realizados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pudiera realizarse fuera del lugar y horario de trabajo tenían el tratamiento fiscal de gastos de formación y no se consideraban retribuciones en especie según el artículo 42.2.b. Con la modificación, este tratamiento se amplía también para el ejercicio 2012.
Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (DA 27ª)
Para los ejercicios 2009, 2010, 2011 existía una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas (hasta el 20 %) de determinados sujetos pasivos (aquellos con un importe neto de cifra de negocios inferior a 5 millones y una plantilla media inferior a 25 empleados). Con la modificación, esta reducción se aplicará también en el ejercicio 2012.
Deducción por gastos para habituar a para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. (DT 20)
En la misma línea que en los dos casos comentados anteriormente, se amplía la aplicación de esa deducción también para el ejercicio 2012.
Ejercicios 2012 y 2013
Incremento de tipos
Para la reducción del déficit público de los ejercicios 2012 y 2013, se establece un incremento del la cuota íntegra estatal para dichos ejercicios. (DA 35).
Ejercicio 2012 y siguientes
Exención de la dación en pago (DA 36ª)
Estarán exentas las rentas obtenidas como consecuencia de la dación en pago de la vivienda de aquellos deudores comprendidos en el artículo 2 del RDL 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Libertad de amortización (DA 30ª).
Para los elementos nuevos del activo material fijo adquiridos con posterioridad al 1 de abril de 2012 ya no se podrá aplicar la libertad de amortización.
Un saludo
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Asesoría fiscal. IRPF
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