Opinión experto asesor

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Un autónomo que realiza diferentes actividades sujetas a IRPF, ¿qué obligaciones contables tiene?

Los contribuyentes del IRPF, autónomos empresarios y/o profesionales, deberán llevar los libros contables según el art. 68 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Los diferentes libros y obligaciones contables se determinarán en función del régimen de estimación del rendimiento de la actividad económica en el IRPF y, a su vez, se aplicará uno u otro régimen de estimación del rendimiento en base a las reglas de incompatibilidad entre los diferentes sistemas (en los casos, como el del supuesto, en que un autónomo desempeña simultáneamente varias actividades).

- Si desempeña una actividad empresarial mercantil en estimación directa normal, llevará la contabilidad según lo dispuesto en el Código de Comercio: Libro Diario, Cuentas Anuales, etc.

- Si la actividad es empresarial mercantil en estimación directa simplificada; o  empresarial no mercantil en estimación directa normal o simplificada, llevará: Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos y Libro registro de bienes de inversión.

- Si la actividad es profesional en estimación directa (normal o simplificada), llevará: Libro registro de ingresos, Libro registro de gastos, Libro registro de bienes de inversión y Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

- Si la actividad es alguna de las admitidas en el régimen de estimación objetiva (Módulos): Libro registro de bienes de inversión (sólo si deducen amortizaciones) y Libro de ventas e ingresos (sólo si el rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones).

Además, cuando se realizan simultáneamente varias actividades se tienen que tener en cuenta las normas de incompatibilidad entre regímenes del IRPF (y por tanto que determinan los libros contables a llevar):

- En general, si alguna actividad está dentro de la estimación directa normal, todas las actividades determinarán su rendimiento en estimación directa normal.

- Y si ninguna está dentro de la estimación directa normal y alguna dentro de la simplificada, todas se incluyen bajo la estimación directa simplificada.

Finalmente indicar que a efectos del IRPF y las obligaciones anteriores, las actividades artísticas se incluyen dentro de las profesionales, es decir, se utiliza la denominación común “actividad profesional” para las profesionales propiamente dichas, las artísticas y deportivas.

Un saludo.

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Asesoría fiscal: declaración de IRPF y libros registro.

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Actividades profesionales realizadas mediante comunidades de bienes. Tributación en el IRPF.

En primer lugar es importante advertir que la actividad empresarial o profesional que desarrolle el autónomo tributa en el IRPF, considerando las rentas que de ella obtenga como rendimientos de actividad económica.

Aunque la actividad se desarrolle a través de una comunidad de bienes, los sujetos obligados respecto al IRPF son cada uno de los comuneros que la integran pues es de aplicación el régimen de atribución de rentas. Por tanto, la obligación de declarar pagos fraccionados a cuenta de su IRPF en el modelo 130 es de cada miembro de la comunidad.

El encaje del IRPF en la contabilidad del empresario individual la resuelve el PGC para PYMES en su norma de registro y valoración 15ª (la 13 en el PGC normal) indicando que las cantidades pagadas a cuenta del Impuesto (pagos fraccionados, retenciones…) con el patrimonio de la empresa se cargarán en la cuenta 550 “Titular de la explotación”. Y esto se debe a que la cuota final a pagar por IRPF, como hemos dicho en el párrafo anterior, encierra otros conceptos tributarios y obligaciones de índole personal.

La cuenta 550 cuyo funcionamiento es similar a una cuenta corriente de efectivo, se cargará por el importe pagado por la comunidad de bienes en concepto de pago fraccionado (modelo 130) de cada socio. Se saldará en la distribución de rendimientos que realice la comunidad.

Un saludo.

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Asesoría fiscal. IRPF 

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Las modificaciones en el IRPF realizadas por el gobierno de Mariano Rajoy.

En este artículo, vamos a exponer de forma breve los cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (Ley 35/2006 del IRPF) realizados hasta la fecha por el Gobierno de Mariano Rajoy. Según su efecto en cada periodo impositivo, podemos destacar lo siguiente:

Para el ejercicio 2011 y siguientes 

 

Deducción por vivienda Habitual (art. 68) y (DT 18ª)

Los contribuyentes podrán aplicar esta deducción, con independencia de su base imponible. (Con anterioridad, se requería una  base imponible no superior a de 24.107, 20 €/año para poder acogerse a esta deducción).

También se modifica la base máxima para esta deducción que pasará a ser de 9040 €/anuales para adquisición o rehabilitación de la vivienda y de 12.080 euros anuales en el caso de obras de adecuación que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. (Anteriormente, había dos importes para esta base máxima, uno para bases imponibles inferiores a 17.707,20 euros anuales que coincidía con estos importes, y otro para bases imponibles comprendidas entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales que eran inferiores a estos importes).

Para el ejercicio 2012

Gastos de formación (DA 25ª)

Para los ejercicios 2007 a 2011, los gastos e inversiones realizados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pudiera realizarse fuera del lugar y horario de trabajo tenían el tratamiento fiscal de gastos de formación y no se consideraban retribuciones  en especie según el artículo 42.2.b. Con la modificación, este tratamiento se amplía también para el ejercicio 2012.

Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (DA 27ª)

Para los ejercicios 2009, 2010, 2011 existía una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas (hasta el 20 %) de determinados sujetos pasivos (aquellos con un importe neto de cifra de negocios inferior a 5 millones y una plantilla media inferior a 25 empleados). Con la modificación, esta reducción se aplicará también en el ejercicio 2012.

Deducción por gastos para habituar a para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.  (DT 20)

En la misma línea que en los dos casos comentados anteriormente, se amplía la aplicación de esa deducción también para el ejercicio 2012.

Ejercicios 2012 y 2013

Incremento de tipos

Para la reducción del déficit público de los ejercicios 2012 y 2013, se establece un incremento del la cuota íntegra estatal para dichos ejercicios. (DA 35).

Ejercicio 2012 y siguientes

Exención de la dación en pago (DA 36ª)

Estarán exentas las rentas obtenidas como consecuencia de la dación en pago de la vivienda de aquellos deudores comprendidos en el artículo 2 del RDL 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Libertad de amortización (DA 30ª).

Para los elementos nuevos del activo material fijo adquiridos con posterioridad al 1 de abril de 2012 ya no se podrá aplicar la libertad de amortización.

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Si constituyo una SLNE ¿tengo alguna obligación contable o fiscal diferente?

El objetivo de este artículo es realizar un repaso a las obligaciones fiscales y contables a las que está sujeta una Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa. Una SLNE presenta algunas peculiaridades respecto a la SL, en relación a su constitución, socios, capital, aportaciones… aspectos que facilitan el proceso y las cargas administrativas de su constitución. Sin embargo, las obligaciones fiscales y contables son las mismas que las que pueda tener una SL:

-       Contabilidad: debe llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y normas de desarrollo, en particular, los Planes contables, General del RD 1514/2007 o PYMES RD 1515/2007. Llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Una vez al año estos libros contables se deben legalizar. Las cuentas anuales aprobadas por la junta de socios de la SLNE se deben depositar también en el Registro Mercantil.

-       Impuesto sobre Sociedades. Declaración anual de las rentas obtenidas por la SLNE y tres pagos fraccionados al año en abril, octubre y diciembre (modelo 202), a cuenta del impuesto anual. Como norma general (hay muchísimos matices y peculiaridades) se paga el 25% o el 30% del beneficio obtenido.

Importante: Las SLNE, no estarán obligadas a realizar pagos fraccionados durante los dos primeros periodos impositivos concluidos después de su constitución.

-       IVA: por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realice la SLNE se repercutirá al cliente un IVA del 18% (o reducido del 8% o superreducido del 4%, en función de los bienes transmitidos). Se tendrá que declarar cada trimestre (abril, julio, octubre y enero, modelo 303) ese IVA repercutido menos el que se haya soportado en las compras de bienes o prestaciones de servicios adquiridos para la actividad de la SLNE. Si se inscribe en el registro de devolución mensual de IVA (el IVA puede salir a pagar, a compensar o a devolver) estas declaraciones serán mensuales (además del modelo 340).

Relacionado con el IVA, en general se tendrá que presentar un resumen anual (modelo 390), declaración de operaciones con terceros (modelo 347) y, en función del régimen de IVA o de las operaciones que realice, otra serie de declaraciones diferentes.

-       Retenciones. Normalmente a cuenta del IRPF, la SLNE puede incurrir en la obligación de practicar retenciones. Cada trimestre se deben pagar esas retenciones en declaraciones 111, 115, etc. También existe la obligación de declarar resúmenes anuales (190. 180, etc.). Nos referimos por ejemplo a retenciones a trabajadores, por arrendamiento, etc.

Un saludo.

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Asesoría fiscal. IVA y retenciones IRPF

Asesoría contable. PGC y PGC PYMES

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