Una provisión de fondos consiste en entregar una cantidad monetaria por el importe estimado de los servicios que nos prestarán en un futuro. Por ejemplo, es el caso de los servicios de un abogado. En caso de que el importe final de estos servicios difiera del provisionado inicialmente, será necesario abonar la diferencia en caso de exceso o recibir el importe provisionado de más en caso contrario.
La consulta 4 del BOICAC 16 del ICAC determina que las provisiones de fondos previas a la realización de los servicios se registrarán en cuentas de anticipos. Posteriormente cuando se reciban los servicios, la cuenta de anticipos se saldará contra la cuenta de gastos correspondiente.
En este sentido, para contabilizar la provisión de fondos utilizaremos la cuenta 407 “Anticipos a proveedores”, ya que el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007 (igual en Pymes RD 1515/2007), destina dicha cuenta para anotar las entregas a proveedores en concepto de “a cuenta” de suministros futuros. Igualmente, si se tratara de anticipos por la prestación de servicios, podríamos habilitar la cuenta 417 “Anticipos a acreedores por prestación de servicios”, con igual funcionamiento que la anterior.
Así, por ejemplo, una empresa por el importe de la provisión de fondos pagada por banco a un abogado registrará (suponemos 1000 €):
1000 (417) Anticipos a acreedores por prestación de servicios
180 (472) HP IVA soportado
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DEBE a HABER
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HP acreedora por retenciones practicadas (4751) 150
Bancos (572) 1030
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Sobre el apunte anterior conviene matizar:
- El IVA se devenga en los pagos anticipados, por eso se registra con el pago de la provisión de fondos. Si luego el abogado nos tiene que devolver, se ajusta ese IVA soportado en exceso.
- De la misma forma, al ser la provisión de fondos un pago anticipado por la actividad profesional de un abogado, es posible que esté sujeto a retención (en general, el 15%). En el asiento lo hemos incluido para que se vean todas las posibilidades.
- Si la provisión de fondos incluye algún tipo de suplido por conceptos que, aún pagados al abogado, son por cuenta del cliente, estos suplidos no se incluyen en la base imponible del IVA, ni están sujetos a retención. La contabilización de los suplidos solo provoca apuntes de cobros y pagos de tesorería.
Un saludo.
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