Opinión experto asesor

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Autoconsumos de existencias.

El objetivo de este comentario es mostrar el tratamiento contable establecido de forma genérica para los autoconsumos de existencias.

- En los casos de autoconsumo externo, que se produce cuando el bien se consume de forma particular (el propio empresario, su familia, etc.), para evitar que esa transmisión de bienes quede sin gravar es obligatorio su declaración y emisión de autofactura. Los requisitos de este documento deben ser los generales de facturación con la particularidad de que los datos de emisor y destinatario son los correspondientes a la empresa que realiza el autoconsumo.

En la retirada de bienes del circulante con destino al patrimonio particular del titular de la explotación, es decir, autoconsumo externo no deducible, se carga la cuenta 550 “Titular de la explotación” contra el abono de la 477 “HP IVA repercutido”.

También se puede dar el caso de tener que llevar a gastos extraordinarios la cantidad abonada en la 477. Se trataría de casos de no deducibilidad del IVA soportado en autoconsumos externos cuando los destinatarios de los bienes son terceras personas.

- Cuando las existencias son consumidas en la propia actividad, a efectos del IVA no se produciría autoconsumo interno mientras este cambio en el uso de las existencias, destinadas en principio a la venta a otras empresas consumidores finales, no implicara su consumo en un sector diferenciado de actividad (diferente epígrafe en CNAE con diferente régimen de deducción); o su utilización como bien de inversión.

El tratamiento contable en casos de “autoconsumo interno no deducible” sería el siguiente: si se produce un cambio de afectación de bienes a sectores diferenciados de actividad, se ajusta la cuota autorrepercutida en la 477 mediante el cargo de la cuenta 634 “Ajustes negativos en la imposición indirecta”; si se produce el cambio de afectación de bienes del circulante al activo fijo, se incrementan las cuentas de activo correspondientes por el abono de la 477.

Finalmente en casos de “autoconsumo deducible” se carga la cuenta 472 contra el abono de la 477.

Por otro lado, las existencias objeto de distribución deben ser objeto de registro en las cuentas del grupo 3 del cuadro de cuentas del PGC. Tanto el PGC como el PGC para PYMES establecen el método especulativo de desdoblamiento de las cuentas de existencias para su contabilización. Según este sistema los aprovisionamientos se reflejan mediante la cuenta de gastos por compras, la venta de “mercancía” se traslada a resultados mediante una anotación de la cuenta de ingresos por ventas y es a final de ejercicio (o en cierres intermedios si fuera el caso) cuando mediante el proceso de regularización de existencias se dan de baja las existencias iniciales del periodo y se dan de alta las existencias finales fruto del inventario de almacén (control de stock de existencias). De esta forma, las cuentas de variación de existencias (que se cargan o abonan en función del movimiento que se produzca en el almacén) muestran en la cuenta de pérdidas y ganancias otras salidas de existencia producidas por operaciones diferentes a las ventas, sería el caso del autoconsumo de producto.

Un saludo,

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Deducción por maternidad en trabajadoras autónomas.

Implicaciones fiscales y contables de esta deducción.

La deducción por maternidad es un beneficio fiscal personal por ser madre de un hijo menor de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que, en este caso, realiza una actividad por cuenta propia por la que se cotiza a la Seguridad Social. La deducción por maternidad será de hasta 1.200 € anuales por hijo y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos anteriores. La deducción de las cantidades a las que se tiene derecho bien reducen la cuota diferencial del IRPF o bien se cobran de forma anticipada (100 € al mes, cuya solicitud se realiza mediante el modelo 140).

Por otro lado, en función del régimen de estimación del rendimiento de la actividad en el IRPF y el tipo de actividad que se realice, la trabajadora estará obligada a una serie de obligaciones contables que pueden ir desde la no llevanza de libros o registros contables (en general, en estimación objetiva), hasta la realización de la contabilidad ajustada a la Normativa Mercantil (Código de Comercio y Plan General de Contabilidad).

En el más exigente de los requisitos de contabilidad, la contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General debe reflejar fielmente la realidad económica de la actividad empresarial. Por este motivo, entendemos que no se debe realizar ningún apunte en la contabilidad relativo a la deducción por maternidad.

El encaje del IRPF en la contabilidad del empresario individual la resuelve el PGC para PYMES en su norma de registro y valoración 15ª (la 13ª en el PGC normal) indicando que las cantidades pagadas a cuenta del Impuesto (pagos fraccionados, retenciones…) con el patrimonio de la empresa se cargarán en la cuenta 550 “Titular de la explotación”. Y esto se debe a que la cuota final a pagar por IRPF, como podemos ver en este caso de deducción por maternidad, encierra otros conceptos tributarios de índole personal.

En la declaración anual del IRPF (casilla 756 del modelo de 2010) se especifican los meses y cantidades a las que se tiene derecho y las cobradas anticipadamente.

En los pagos fraccionados de los modelos 130 o 131, el cobro anticipado de la deducción por maternidad no se incluye, por un lado no constituye un componente del rendimiento de la actividad, y tampoco tiene reflejo específico como puedan ser la deducción por 400 € (por trabajo del Art. 80bis de la Ley del IRPF) o los pagos de préstamos para la adquisición de vivienda habitual; como hemos indicado ya, la solicitud de cobro anticipado se realiza de forma independiente mediante el modelo 140.

Un saludo,

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07

El Impuesto sobre Sociedades en empresas de reducida dimensión: aplicación de los dos tramos del tipo.

Vamos a recordar mediante un sencillo ejemplo cómo se contabiliza el Impuesto sobre Sociedades en empresas de reducida dimensión que han obtenido un beneficio contable superior a 300.000 €, es decir, cómo se registra el Impuesto cuando son de aplicación los dos tramos del tipo impositivo de este régimen fiscal.

Para ver bien el sistema suponemos un resultado contable de 400.000 €, y como elementos que afecten a la liquidación unas bases imponibles negativas a compensar por 20.000 € y unos pagos a cuenta realizados durante el ejercicio por importe de 15.000 €.

Según los datos del ejemplo, la contabilización a realizar del Impuesto es algo diferente debido a la particularidad de las Empresas de Reducida Dimensión en el IS, a las que se les aplican dos tipos impositivos en función del tramo de base correspondiente (desde el 1 de enero de 2011, el 25% sobre los primeros 300.000 € y 30% sobre el resto).

El gasto por impuesto se contabiliza aplicando el tipo medio de gravamen, mientras que el tipo a aplicar a los créditos y débitos fiscales en la determinación de su efecto impositivo es el correspondiente al primer tramo (25%).

En este caso, así ocurre con el crédito por pérdidas a compensar de otros ejercicios (cuenta 4745), el importe en balance sería de 5.000 € que se corresponden con las bases de 20.000 € (que ajustarían el resultado contable a 380.000 €).

La diferencia entre el tipo medio de gravamen y el 25% del primer tramo provoca que se registre un ajuste extracontable. La cantidad a ajustar será la que resulte de aplicar el exceso del tipo medio de gravamen sobre el 25% del primer tramo, al importe neto de las diferencias temporarias (en este caso no hay) y de las bases imponibles negativas (20.000 €):

0,260526315 - 0,25 = 0,010526315; 0,010526315 x 20.000 = 210,53 €

El esquema que reflejaría la liquidación del impuesto sería este:

CONTABLEMENTE

RCAI: 400.000

+/-   diferencias permanentes: 0

= Resultado contable ajustado: 400.000

x tmg (99.000 / 380.000 = 0,260526)

= Impuesto bruto: 104.210,53

- bonificaciones y deducciones: 0

= Impuesto devengado: 104.210,53

------------------------------------------------------

FISCALMENTE

RCAI: 400.000

+/- diferencias permanentes: 0

+/- diferencias temporarias: 0

- Pérdidas a compensar: 20.000

= Base Imponible: 380.000

300.000 x 25% = 75.000

80.000 x 30% = 24.000

= Cuota íntegra: 99.000

- Bonificaciones y deducciones: 0

- Retenciones y pagos a cuenta: 15.000

= Cuota a pagar: 84.000

Y el asiento por impuesto sería:

Debe

Haber

99.000,00

6300

Impuesto corriente

 

 

 

HP Acreedora por Impuesto sobre sociedades

Retenciones y pagos a cuenta

4752

473

84.000,00

15.000,00

5.210,53

6301

Impuesto diferido

Créditos por pérdidas a compensar

4745

5.000,00

 

 

Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

638

210,53

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02

¿No cuadran las cuentas en el ayuntamiento?

Queremos analizar aquí las normas que establecen el sistema de corrección de errores contables en los estados financieros de las entidades locales. Partimos, por tanto, de un error contable como consecuencia de no reconocer los saldos correctos de algunas partidas de activo, pasivo, ingresos o gastos. Al tratarse de entidades locales, aplicarían el Plan General de Contabilidad Pública. Para los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2011 aplicarán las Órdenes EHA/4041/2004, EHA/4042/2004 y EHA/4040/2004 según aplicaran el modelo normal, simplificado y básico de contabilidad local y para los ejercicios iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2011 la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

En los dos primeros casos (Órdenes EHA/4041/2004 y EHA/4042/2004) debemos recurrir a las normas de valoración 18º y 15ª del anexo:

"Cambios en criterios contables y estimaciones. Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados en la Memoria. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de resultados el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio."

Este tratamiento para los cambios en criterios contables es el mismo incluido en la norma de valoración 21ª, Cambios en criterios contables y estimaciones, del PGC 1990, y que el ICAC en varias consultas hace extensible a los errores contables (ej. consulta nº. 1 del BOICAC 34) por analogía, el tratamiento debería ser el mismo en caso de que la entidad local se encuentre ante un error contable.

En definitiva, en el ejercicio no cerrado en el que se detecte el error, se deberá reconocer el efecto acumulado de los activos o pasivos no contabilizados (para que el saldo de todos los elementos implicados sea el real en los libros contables) y como contrapartida utilizar las cuentas 779, Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores, o 679, Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores, según proceda.

En el caso de que la entidad local aplique la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local, si vemos la "Regla 5. Regulación supletoria" se indica que supletoriamente serán de aplicación las normas contenidas en la Instrucción de Contabilidad del modelo simplificado, por lo que  deberá reconocer el efecto acumulado en los Modelos de la Cuenta de la entidad local correspondientes.

Si las cuentas del ejercicio 2010 están cerradas, se deberá reconocer el error contable en las cuentas del ejercicio 2011, que ya aplican la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, en este caso, y en aplicación de la Norma de Registro y Valoración 21.ª "Cambios en criterios y estimaciones contables y errores" el efecto acumulado se anotará en una partida de patrimonio neto (no se utilizarán las cuentas 779 y 679 anteriores sino una cuenta de patrimonio neto). Por lo que se reconocerá el efecto acumulado de los activos o pasivos no contabilizados y como contrapartida se aumentará o minorará una partida de patrimonio neto según proceda.

Un saludo,

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