Opinión experto asesor

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IVA. Exención de servicios de educación y formación impartidos por una SL

la Ley del IVA (Ley 37/1992) contempla la exención para determinados servicios prestados en educación. En primer lugar el artículo 20.1 de la Ley del IVA indica en sus apartados 9º y 10º que estarán exentas determinadas operaciones interiores relacionadas con la educación. A priori parece que la Ley delimita el contenido de los servicios exentos. Si analizamos el punto 9, parece imprescindible que ésta se realice por una “entidad de derecho público” o “entidad privada autorizada”. Así mismo, en el punto 10 incluye como exentos la formación impartida por personas físicas, excluyendo expresamente las actividades empresariales inscritas así en el IAE. Entendemos que la SL factura a su nombre los servicios de formación prestados y en su alta censal en Hacienda se inscribiría en algún epígrafe de actividad empresarial. Cuestión distinta es que una persona física, a título personal, hubiera impartido la formación, en este caso sí sería susceptible de estar exenta siempre que su contenido versara en materias “incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo”.

Para concretar estas cuestiones podemos acudir a la doctrina administrativa (consultas de la Dirección General de Tributos) que ayuda a interpretar todos estos aspectos legales. Estas son las conclusiones:
-       Por ejemplo la consulta vinculante V282-06 de 16/02/2006, indica que la formación sólo estará exenta cuando se imparta en un centro educativo y se trate de alguna materia incluida en planes de estudio oficiales del Ministerio de educación.
-       La consulta V613-05 de 12/04/2005 concreta que en la Comunidad de Madrid no es necesaria la autorización previa para impartir la actividad de formación, aún así parece imprescindible que se den las dos circunstancias anteriores para la exención en IVA: impartir las clases en un centro de formación, y que las materias estén incluidas en los planes de estudio oficiales.
 

En definitiva es necesario analizar cómo se prestó el servicio de educación y si era sobre una materia incluida en planes de estudio del Ministerio.

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Alquiler de una residencia universitaria a estudiantes extranjeros (EEUU)

Se trata de una operación realizada dentro de la actividad ordinaria que viene desarrollando la empresa. Por tanto como prestación de servicios se considera sujeta y no exenta de IVA (en este último caso no se encuentra entre los supuestos de exención recogidos en la Ley del IVA).

Respecto al lugar de realización del hecho imponible (arts. 69 y 70 LIVA) si el servicio de “residencia de estudiantes” se engloba dentro de los servicios de hostelería a efectos del IVA le sería de aplicación la regla especial del art. 70.Uno.1.h. LIVA, por el que se entenderán prestados en el lugar donde radique el inmueble los servicios relacionados con dichos bienes inmuebles, con independencia de si el destinatario de los servicios (los estudiantes norteamericanos) son empresarios o profesionales o consumidores finales. En este caso facturarían con IVA “español” a los estudiantes.
De no considerarse los servicios de “residencia de estudiantes” como servicios de hostelería deberíamos aplicar la regla general del art. 69.Uno.2 LIVA. Según la cual la prestación del servicio se entiende realizada en España, en origen o sede del prestador, ya que es aquí donde la empresa tiene la sede efectiva, donde se presta el servicio y el destinatario del mismo es un consumidor final (estudiante de EEUU).

Vemos que se llega a la misma conclusión respecto a la tributación en el IVA, por lo que si los servicios de “residencia de estudiantes” son o no de “hostelería” a estos efectos quedaría relegado a un segundo plano.

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IVA profesional docente de EE.UU.

Las clases impartidas por un profesional, persona física residente en EE.UU., contratado por una empresa española para impartir ponencias en España, se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se presten materialmente en el mismo. El sujeto pasivo obligado a efectuar la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en estas operaciones será el destinatario de los servicios, es decir, la empresa contratante de este tipo de servicios, puesto que el prestador de los mismos, persona física, no se encuentra establecido en el territorio de aplicación del Impuesto (España). En este caso la empresa contratante estaría obligada a declarar el IVA y, al mismo tiempo, deducírselo como soportado (sería un supuesto de autorepercusión por inversión del sujeto pasivo). Todo ello, bajo la hipótesis de que los servicios de educación prestados no reunen los requisitos para la exención en el IVA.

 

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La firma digital y la presentación de impuestos en la web de la AEAT

Para presentar impuestos en página web de la AEAT www.aeat.es  la empresa deberá tener la firma digital. Para obtener una firma digital válida, la empresa deberá acudir a un organismo emisor de certificados, por ejemplo La Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y posteriormente solicitar la firma digital en la sede de la AEAT. 

La solicitud en la AEAT debe ser presencial pues esta confirma la identidad del solicitante, pidiendo el DNI, documento o contrato privado que justifique la creación de entidades sin personalidad jurídica y, en caso de entidades con personalidad jurídica, un certificado de vigencia y cargo del Registro Mercantil o registro correspondiente en función del tipo de entidad.

En el caso de solicitar un certificado digital en la FNMT,  se deberá acudir a esta dirección  http://www.cert.fnmt.es/. Pulsaremos en solicitar certificado y tras facilitar el NIF de la empresa, obtendremos un código de solicitud  que es preciso presentar en la sede de la AEAT al solicitar la firma digital. Pasadas 24 horas, ya podremos descargar el certificado en la web de la FNMT anteriormente mencionada. Estos certificados se instalan en el navegador (Internet Explorer, Mozilla Firefox…), por lo que es imprescindible realizar la solicitud del certificado y la descarga desde el mismo ordenador y navegador, en caso contrario el certificado no será válido.

La AEAT recomienda presentar impuestos en su web utilizando el navegador Internet Explorer, sin embargo, si nuestro ordenador utiliza Internet Explorer 8, la FNMT recomienda solicitar y descargar el certificado electrónico desde el navegador Mozilla Firefox para posteriormente realizar su exportación al navegador Internet Explorer 8. Además, una vez descargado el certificado digital, lo podremos instalar también en otro ordenador de la empresa mediante la opción “exportar”.  (Si nos ponemos en contacto con el servicio técnico de la FNMT nos indicarán cómo configurar el navegador y realizar todos los pasos).

Un saludo      

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