Opinión experto asesor

20

¿Qué sanciones puede tener un empresario que no da de alta a un trabajador en la Seguridad Social?

El empresario tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena que contrate, antes del inicio de la prestación de servicios.

Y recalcamos que “antes” es “previamente” y no el mismo día que empieza a trabajar, máxime cuando en el Sistema RED queda constancia de la hora del alta y, esa hora, debe ser siempre anterior al comienzo de la prestación de servicios. No se puede subsanar, sin más, esta omisión dando de alta al trabajador fuera de plazo con efectos retroactivos.

Por tanto, la infracción se comete desde el primer minuto que un trabajador por cuenta ajena empieza a trabajar sin estar de alta, incluso aunque esté en el periodo de prueba.

Así de claro lo establece el artículo 32 del Reglamento General de Afiliación:

1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.

En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o, si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios, se remitirán, asimismo con carácter previo y por dicho medio o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, los datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este Reglamento.

En todo caso, cuando el empresario no cumpliere en tiempo su obligación de dar de alta a sus trabajadores o asimilados, éstos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta de estas solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.

¿Qué efectos tiene un alta fuera de plazo?

- Las altas presentadas fuera de plazo sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

 

- Las altas practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

¿Qué sanción tiene?

Si hay una inspección de trabajo y se descubre este incumplimiento, estaríamos ante una infracción grave tipificada en el art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS)

“No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.”

Y atención, que la sanción señalada por cada trabajador afectado es una multa de (Art. 40.1.e) LISOS):

- 3.126 a 6.250 euros, en su grado mínimo.


- 6.251 a 8.000 euros, en su grado medio.


- 8.001 a 10.000 euros, en su grado máximo.

Además, el empresario podrá ser excluido de los programas de fomento del empleo durante un año.

Si en la misma actuación de inspección se detectan varios trabajadores sin dar de alta, la sanción que en su caso se proponga (recalcamos, una sanción por cada trabajador) se incrementará en:

- Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores.


- Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores.


- Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores.


- Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores.

En ningún caso, la cuantía podrá exceder de 10.000 euros para cada una de las infracciones.

De no haber mediado actuación inspectora, la solicitud de alta de los trabajadores fuera del plazo establecido al efecto, se sanciona con multa de (Art. 22.10 y 40.1.b LISOS):

- 626 a 1.250 euros, en su grado mínimo.


- 1.251 a 3.125 euros, su grado medio.


- 3.126 a 6.250 euros, en su grado máximo.

A ello hay que añadir, según los casos, la posible concurrencia de otras sanciones graves, como no formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador, o muy graves como no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas de Seguridad Social. Además, la falta de cotización puede también derivar en la responsabilidad en el pago de prestaciones.

Salvo mejor opinión en Derecho.

Un saludo,

Experto Asesor.

[Leer el resto ...]

Publicado en: Laboral
23

Retenciones en actividades profesionales, ¿qué porcentaje aplico en mis facturas?

Queremos mostrar mediante un sencillo esquema cómo quedan los porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos de actividades profesionales a cuenta del IRPF.

Tras la reforma de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, debemos atender a la Disposición Transitoria 13ª del Reglamento del IRPF introducida por el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, que fija de forma temporal los tipos a aplicar durante el presente año 2015.

Tras este periodo, en 2016 nos fijaremos en el artículo 101 de la Ley y 95 del Reglamento del IRPF (Ley 35/2006 y RD 439/2007).

Así tenemos:

            19%: tipo a aplicar como norma general durante 2015.

18%: tipo a aplicar como norma general a partir de 01/01/2016.

15%: porcentaje a aplicar si el volumen de rendimientos íntegros de las actividades  profesionales correspondiente al ejercicio inmediato anterior es inferior a 15.000 euros y representa más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo.

9%: para profesionales que inicien sus actividades profesionales, a aplicar en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

[Leer el resto ...]

Publicado en: Fiscal
12

Puedo seguir aplicando en 2015 el tipo del 15 por ciento en el Impuesto de Sociedades

Mediante la Disposición Adicional 19ª del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (RDL 4/2004) se introdujo el tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación. Este tipo aplicable a los primeros 300.000 € de base imponible se podía aplicar siempre que previamente no se hubiera realizado la actividad por persona o entidad vinculada a la nueva empresa.

Con la derogación del RDL 4/2004, a partir del 01/01/2015, en la nueva Ley, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se incorpora este tipo en su art. 29 por lo que se podrá aplicar el 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. Si bien desaparecen los dos tramos de base imponible de forma análoga a la modificación que experimenta el tipo impositivo aplicable por empresas de reducida dimensión.

[Leer el resto ...]

Publicado en: Fiscal
16

El reparto de los dividendos a cuenta.

Llega el fin de año, y los socios de la sociedad se pueden plantear la posibilidad de repartir dividendos a cuenta del ejercicio que termina.

De acuerdo con la Ley de sociedades de capital, (Artículo 277), el reparto de dividendos a cuenta, debe cumplir una serie de requisitos tanto formales, como económicos:

Por un lado, destacamos los requisitos formales:

  • Sólo se puede acordar por la Junta General o por el administrador/es.

  • El administador/es debe elaborar un estado contable en el que destaque que la empresa tiene liquidez suficiente para abordar la distribución. Este estado contable se deberá incluir en la Memoria de las cuentas anuales.

En cuanto al requisito económico, el importe máximo a distribuir deberá obedecer al siguiente esquema:

Resultado obtenido en el ejercicio en curso

-Pérdidas de ejercicios anteriores

-Reservas obligatorias (Establecidas por Ley o por estatutos)

-Estimación del impuesto de sociedades a pagar

= Importe máximo a distribuir

Salvo mejor opinión.

Un saludo Experto Asesor

Asesoría contable, Fiscal, Reparto de dividendos.

[Leer el resto ...]

Publicado en: Contable, Fiscal
Página 5 de 30Primero   Anterior   1  2  3  4  [5]  6  7  8  9  10  Siguiente   Último