Para incentivar la contratación por parte de las empresas y trabajadores autónomos, de jóvenes desempleados menores de 30 años, las últimas medidas aprobadas - Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en vigor desde el 24 de febrero de 2013- son las siguientes:
1. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa (contratación indefinida o de duración determinada)
El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, y con una jornada que no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Es preciso que se formalice por escrito en el modelo oficial establecido.
Se celebrará con jóvenes desempleados menores de 30 años y dará derecho durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado:
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Del 100% en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.
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Del 75% en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a 250 personas.
Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de 12 meses.
Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
Además, los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
Esta formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:
a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos deberán:
Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
2. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
La contratación indefinida de un joven desempleado menor de 30 años por microempresas y empresarios autónomos, por escrito y en el modelo oficial establecido, dará derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato de este tipo.
Este beneficio no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos (Art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores)
b) Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, regulador del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
c) Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (contratos incentivados celebrados con personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o trabajadores en situación de exclusión social)
Los beneficios sólo se aplicarán respecto a un contrato de trabajo. No obstante, si este contrato se extingue por causa no imputable al empresario o por resolución del periodo de prueba, se permite la celebración de un nuevo contrato, si bien el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.
Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá:
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Si ocurriese alguna de estas se podrá celebrar un nuevo contrato de este tipo, si bien el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.
3. Primer empleo joven (contratación temporal)
Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales, por escrito en el modelo oficial establecido, con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses.
Estos contratos se regirán por lo establecido para los contratos eventuales, salvo lo siguiente:
a) Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
b) La duración mínima del contrato será de 3 meses.
c) La duración máxima del contrato será de 6 meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
d) El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Para poder celebrar este contrato es preciso que las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, no hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Además, si una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, el contrato se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable:
La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación del contrato durante, al menos, 12 meses.
En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
4. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo
Las empresas podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
Este contrato deberá celebrarse por escrito en el modelo oficial establecido y dará derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
Si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre, en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75%.
5. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social
Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo tendrán una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante tres años.
En el caso de las cooperativas, estas bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
6. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (contratación indefinida de trabajadores desempleados de edad igual o superior a 45 años)
Con la finalidad de que emprendedores menores de 30 años contraten a trabajadores desempleados de 45 años o más, se ha creado una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social de este trabajador desempleado durante los 12 meses siguientes a la contratación.
Se requiere que el emprendedor no tuviese trabajadores asalariados, y contrate por primera vez, de forma indefinida, a un trabajador desempleado de edad igual o superior a 45 años. Dicho trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Haber estado inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
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O que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
El contrato de trabajo indefinido podrá ser a tiempo completo o parcial.
Además, el emprendedor deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, en cuyo caso se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.
Un saludo.
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Asesoría laboral: Contratación
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