Opinión experto asesor

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Los requisitos para solicitar las ayudas directas a autónomos y empresas. (Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas).

Mediante Real Decreto-ley 5/2021 “de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19” se publicaron las condiciones a cumplir por autónomos y empresas para solicitar las ayudas directas de la línea covid. Estos requisitos son los siguientes (artículo 3 del citado Real Decreto-Ley):

Empresarios o profesionales en estimación objetiva:

  • Se trate de un profesional o entidad adscrita a los sectores del anexo I del citado Real Decreto Ley.

Empresario o profesional en estimación directa:

  • Se trate de un profesional adscrito a los sectores del anexo I del citado Real Decreto Ley.
  • El volumen de operaciones haya caído un 30 % respecto a 2019 (*)
  • Que en el IRPF 2019 no haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa.

 Resto de entidades:

  • Se trate de una entidad adscrita a los sectores del anexo I del citado Real Decreto Ley.
  • El volumen de operaciones haya caído un 30 % respecto a 2019. (*)
  • Que la base imponible del Impuesto de Sociedades 2019 antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas no sea negativa. (Importe de la casilla 550 del modelo 200)

(*) Se comprobará por la Administración el impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente.

(**) 3. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020,” (Artículo 3, apartado 3 del Real Decreto-Ley 5/2021)

 

Para todos los destinatarios de estas ayudas:

Adicionalmente, los destinatarios de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos (DA 4ª RDL 5/2021):

“a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.”

 

Finalmente comentar que el artículo 4 regula el “Seguimiento y control de las ayudas directas”. En este sentido, la empresa beneficiaria de estas ayudas, deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, deberá reintegrar las ayudas percibidas.  En esa misma línea, la DA 4ª del Real Decreto-Ley 5/2021, indica que los beneficiarios de estas ayudas, asumirán los siguientes compromisos:

“a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.”

 

Salvo mejor opinión en derecho

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COVID-19. Extensión del plazo para la presentación de los impuestos correspondientes al 1T 2020 al 20 de mayo. Volumen de operaciones.

El artículo único del Real Decreto-ley 14/2020 determina el aplazamiento al 20 de mayo de 2020 para la presentación y pago de los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2020.

Este aplazamiento se podrá aplicar para aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2019 no fuera superior a 600.000 €.

Para determinar este volumen de operaciones, la AEAT publicó el día 15 de abril de 2020 la siguiente nota aclaratoria: Ver…

En concreto, para el volumen de operaciones la AEAT determina que se atenderá al artículo 121 de la ley de IVA, cuya redacción es la siguiente:

“Uno. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto”

Por tanto, para determinar el volumen de operaciones, que permita aplicar la extensión del plazo para presentar los impuestos correspondientes al primer trimestre atenderemos a la facturación en 2019 sin tener en cuenta el IVA.

Salvo mejor opinión en derecho.

 

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Publicado en: Contable, Fiscal
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EL IVA en la entrega de bienes fuera de la Comunidad Europea. Venta online y a distancia.

En este artículo analizamos el caso concreto de venta online o a distancia de bienes nuevos, con destino a un estado no perteneciente a la Comunidad Europea por parte de una empresa domiciliada en la península y en Baleares. (No se analizan las operaciones asimiladas a exportaciones, zonas francas u otros depósitos o regímenes aduaneros y fiscales).

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentas las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de este.

Es decir, ya se trate de una venta a un empresario, profesional, persona jurídica o particular, la entrega de bienes con destino a un estado no perteneciente a la Comunidad Europea estará exenta de IVA.

Sobre los requisitos formales,  el empresario estará obligado a expedir factura y copia de esta aunque se trate de operaciones exentas o no sujetas al impuesto. (ART 2 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

 

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EL IVA en la entrega de bienes a la UE. Venta online y a distancia.

En este artículo analizamos el caso concreto de venta online o a distancia de bienes nuevos, con destino a un estado miembro de la UE por parte de una empresa domiciliada en la península y en Baleares. (No se analiza la entrega de medios de transporte -art 25.3 LIVA-, ni la entrega de bienes corporales de la propia empresa definida en el art. 9.3 LIVA)

Si atendemos al artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante LIVA), por estado miembro, se entiende el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para cada miembro, con las siguientes exclusiones:

“a) En la República Federal de Alemania, la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, Campione d´Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.

b) En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los territorios franceses a que se refieren el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en la República Helénica, Monte Athos; en el Reino Unido, las Islas del Canal, y en la República de Finlandia, las islas Aland, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.”

De acuerdo con el artículo 25 LIVA, estarán exentas las entregas de bienes entendidas estas como la “transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes” (art 8 LIVA), expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.”

No se aplicará esta exención en los siguientes casos:

1)    Adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas en el estado miembro de destino de acuerdo con los criterios del articulo 14 LIVA. Es decir, siempre que en el año natural las operaciones no superen los 10.000 € y se realicen por:

-  Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.

- Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.

-  Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

2) Entregas de bienes acogidas al régimen especial régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en el capítulo IV del Título IX de esta Ley

En definitiva, estarán exentas las entregas de bienes con destino a otro estado miembro de la UE a empresarios, profesionales o personas jurídicas que dispongan de identificación en su estado miembro a efectos del IVA (NIF IVA).

En caso de que el destinatario del bien sea el consumidor o cliente  final (persona física o empresario que no actúa como tal en dicha transacción) de un estado miembro, la operación estará sujeta al IVA, salvo que supere los límites establecidos en el art 68.cuatro LIVA.

Sobre los requisitos formales,  el empresario estará obligado a expedir factura y copia de esta aunque se trate de operaciones exentas o no sujetas al impuesto. (ART 2 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

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