Opinión experto asesor

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RETA: BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2013

La cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos es obligatoria, pudiendo el trabajador autónomo elegir su base de cotización dentro de unos límites fijados legalmente.

La cuantía por la que el trabajador autónomo deberá cotizar será el resultado de aplicar un porcentaje -tipo de cotización- a la base de cotización elegida. No obstante, existen supuestos para los que el legislador ha previsto bonificaciones o reducciones de la base de cotización.

Para el año 2013, las bases y tipos de cotización en el RETA son los siguientes: 

RETA 2013: BASE GENERAL

Base máxima

3.425,70 euros mensuales

Base mínima

858,60 euros mensuales

 

TRABAJADORES CON MENOS DE 47 AÑOS

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas para el RETA.  

Base máxima    3.425,70 euros mensuales

Base mínima     858,60 euros mensuales

TRABAJADORES CON 47 AÑOS a 1 de enero de 2013

Podrán elegir dentro de las bases máxima y mínima fijadas para el RETA, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales, o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha.

Base máxima:   3.425,70 euros mensuales

Base mínima:    858,60 euros mensuales 

Si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo: 

- Que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o  

- Que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

TRABAJADORES CON 48 O MÁS AÑOS a 1 de enero de 2013

La base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales. 

Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en este caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.

TRABAJADORES QUE ANTES DE LOS 50 AÑOS HUBIERAN COTIZADO 5 O MÁS AÑOS

Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: 

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y 1.888,80 euros mensuales. 

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales. 

TRABAJADORES DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE O A DOMICILIO

CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos.

CNAE 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos.

CNAE 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos. 

CNAE 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. 

Podrán elegir como base mínima de cotización entre: 

- La base mínima fijada para el régimen de autónomos (858,60 euros), o 

- La base mínima de cotización vigente para el Régimen General 

CNAE 4799 venta a domicilio: 

Podrán elegir como base mínima de cotización entre: 

- La base mínima fijada para el régimen de autónomos (858,60 euros), o 

- Una base de cotización equivalente al 55% de esta última (472,23 euros)

A la base de cotización elegida le será de aplicación un porcentaje, el tipo de cotización, y el resultado será a la cuantía que el trabajador autónomo deberá ingresar en la Seguridad Social: 

RETA 2013: TIPO DE COTIZACIÓN

Sin incapacidad temporal por contingencias comunes

26,50%

Con incapacidad temporal por contingencias comunes

29,80%

Con incapacidad temporal por contingencias comunes + sistema de protección por cese de actividad

29,30% +2,2%

Con contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Tarifa de primas

(DA 4ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre)

Sin contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Cotización adicional del 0,10 % para las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

 * La cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria, con alguna excepción.

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Publicado en: Laboral
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¿Cómo puedo estar al día de las notificaciones de Hacienda?

Las notificaciones de Hacienda, son el procedimiento por el que la AEAT comunica a los contribuyentes sanciones, cambios en los procedimientos, confirmación de determinados cambios censales...

A continuación, mostramos dos formas por las que el contribuyente pueden estar al día de las notificaciones de hacienda:

1) Mediante apoderamiento

En este caso, el contribuyente designará un apoderado (por ejemplo su asesor) que podrá consultar mediante firma electrónica en la sede electrónica de la AEAT las notificaciones a nombre del contribuyente.  Además, la sede electrónica de la AEAT tiene un servicio de alertas que informa de las últimas notificaciones cuando se accede a la sede electrónica de la AEAT.

El apoderamiento se puede solicitar de dos formas:

- En papel, en cualquier delegación de hacienda.  (no requiere firma digital, sólo requiere DNI del administrador, y copia de las escrituras)

-  Desde la sede electrónica de la AEAT (requiere la firma digital) 

 

Además, si el apoderado está dado de alta en el servicio 060 recibiría un correo electrónico en cuanto hubiera alguna notificación relacionada con el autónomo o la empresa.

 

2) Mediante la firma digital del contribuyente

 

Si dispone de firma digital, el contribuyente podrá entrar la sede electrónica de la AEAT y consultar las notificaciones. Además, podrá darse de alta en el servicio 060  para recibir por via telemática las notificaciones administrativas, ya se trate de una persona física o jurídica.

Un saludo.

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Publicado en: Fiscal
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Cuenta de pérdidas y ganancias: sistema indirecto de determinación del resultado.

Toca cerrar el ejercicio y queríamos hacer un repaso del funcionamiento de la cuenta de pérdidas y ganancias en el Plan General Contable.

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el estado contable integrante de las cuentas anuales que recoge los ingresos y gastos contabilizados durante el ejercicio, así como el resultado del mismo, dado como diferencia de los anteriores. Es decir, es el compendio de las anotaciones en las cuentas de los grupos 6 y 7 de gastos e ingresos respectivamente.

En este sistema de determinación del resultado, la cuenta 129, “Resultado del ejercicio”, muestra el resultado del ejercicio como contrapartida, en la regularización del resultado anual, de las cuentas de ingresos y gastos anotadas en el Diario durante todo el año.

La cuenta 129, por tanto, es una partida de patrimonio que refleja el resultado del último ejercicio cerrado, no es posible usarla para contabilizar directamente ingresos y gastos. Comprobamos que bajo el Plan contable los ingresos y gastos se trasladan al balance mediante el “sistema indirecto” de los grupos 6 y 7. Es decir, primero se cargan los gastos en cuentas del grupo 6, o se abonan ingresos en cuentas del grupo 7, para después regularizar estas cuentas contra la mencionada 129, cuenta que sí será la que figure en el patrimonio neto del balance como expresión del resultado del ejercicio.

Finalmente, hay que indicar que en el PGC (RD 1514/2007, no en el caso del Plan de Pymes del RD 1515/2007) se contempla la imputación directa al patrimonio neto de ciertos gastos e ingresos, en este caso, mediante los grupos 8 y 9, respectivamente. Estos ingresos y gastos no configuran el resultado de la 129, como hemos visto antes, sino que se cargan o abonan a otras cuentas de patrimonio neto.

Un saludo.

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Publicado en: Contable
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¡Gracias por su visita!

Toca configurar las cajas registradoras y ordenadores para que los tiques estén correctos a partir del 1 de enero de 2013. Veamos qué contenido se ha incluido ahora en las nuevas facturas simplificadas.

Antes los tiques (documentos sustitutivos) y sus copias debían contener unos datos mínimos (Art. 7 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación):

a) El número correlativo y serie. La serie no es obligatoria pero se puede usar para diferenciar tiques por establecimiento, por tipo de bien o servicio, para los tiques rectificativos o para los emitidos por el destinatario o tercero.

b) El NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

c) El tipo impositivo aplicado o la expresión «IVA incluido».

d) La contraprestación total.

Desde el 1-1-2013, en las facturas simplificadas deben incluir, además de lo anterior, lo siguiente (Art. 7 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.):

a) Fecha de su expedición.

b) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o, en su caso, la fecha en que se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de la factura.

c) Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

d) Mientras que en los tiques se disponía la opción entre el tipo de IVA aplicado o la expresión “IVA incluido”, en las facturas simplificadas la indicación del tipo de IVA es obligatoria, dejando la opción para la expresión “IVA incluido”.

e) Además se deberán diferenciar las bases imponibles y tipos diferentes si en la factura simplificada se incluyen operaciones gravadas a tipos distintos.

f) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

g) Se tiene que indicar si está exenta de IVA, o pertenece a algún régimen especial (agencias de viaje, bienes usados, antigüedades), o es inversión del sujeto pasivo o entrega de medio de transporte nuevo, o factura expedida por el destinatario.

h) Si lo exige el cliente (empresario o no), además, los siguientes datos:

- NIF del cliente y su domicilio;

- la cuota de IVA por separado.

Un modelo con el contenido mínimo podría ser:

- El número y serie:                                                   0001/001

- Fecha de expedición:                                              19/12/2012

- Datos empresario:                                                   00000000B

                                                                                Nombre Apellido Apellido

- Servicios prestados / bienes entregados:                   Lápices ref.: xxx.

- Contraprestación total:                                            10,00 €

- Tipo aplicado e «IVA incluido»:                                 (IVA 21% incluido)

Y al final… ¡Gracias por su visita!

Un saludo.

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