Opinión experto asesor

27

Cuidado con la prorrata al contabilizar el IVA soportado.

La prorrata es el porcentaje de IVA soportado que es deducible en función de la proporción de las transacciones realizadas por la empresa que generan el derecho a deducir sobre las que no.

Si en la actividad desarrollamos unas operaciones que constituyen un sector diferenciado por poseer un régimen de deducción diferente al resto hay que tener cuidado con la parte de IVA soportado que será deducible (es el caso por ejemplo de realizar actividades exentas en IVA junto a otras no exentas, la proporción entre ambas determinará el porcentaje de prorrata, ya que el IVA soportado en la actividad exenta no es deducible).

Se puede calcular la prorrata de forma general (manteniendo el porcentaje general del ejercicio anterior a todas las operaciones y ajustar a final de año con la prorrata definitiva), o aplicar la prorrata especial (diferenciando operaciones con derecho o sin derecho a deducir, y aplicando el porcentaje sólo a las adquisiciones de bienes o servicios comunes a ambas, a final de año también se ajustaría en función de la prorrata definitiva).

Pero más que analizar profundamente las implicaciones fiscales anteriores, queremos advertir de la importancia de tener en cuenta este porcentaje de prorrata al contabilizar la compra de bienes o servicios:

- Supongamos unos servicios publicitarios, si el IVA soportado es completamente deducible:

1000 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

210 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1210

- Si sólo es deducible el 50% del IVA soportado:

1105 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

105 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1210

Comprobamos que la parte no deducible incrementa la valoración al coste de los bienes o servicios adquiridos.

- Si el IVA soportado no es deducible en ninguna proporción:

1210 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1210

- Esta norma de contabilización se aplica en otros casos como la autorrepercusión de IVA (por ejemplo, operaciones intracomunitarias exentas, inversión del sujeto pasivo…):

1105 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

105 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1000

HP IVA repercutido (477) 210

Finalmente, como decíamos al principio, el porcentaje definitivo de prorrata se debe ajustar a final de año, pero esta regularización no debe alterar las valoraciones iniciales de los bienes o servicios adquiridos, se utilizan para ello las cuentas 634 y 639:

- Si se produce más gasto por IVA, esto es y haciendo referencia al ejemplo, en lugar de ser deducible el 50%, el porcentaje definitivo es del 25%:

52,50 (634) Ajustes negativos en la imposición indirecta

          DEBE                                                   a                                                        HABER

HP IVA soportado (472) 52,50

- Si en lugar del 50% aplicado, es deducible al final el 75%, se produce menos gasto por IVA:

52,50 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Ajustes positivos en la imposición indirecta (639) 52,50

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Asesoría online fiscal y contable: prorrata IVA.

[Leer el resto ...]

Publicado en: Contable, Fiscal
20

Cotizaciones de autónomos “a cala y a prueba”

Los trabajadores autónomos pueden elegir una base de cotización a la Seguridad Social comprendida entre el mínimo de 850,20 € al mes y un máximo mensual de 3.262,50 €. Estos límites deben entenderse de forma genérica si entrar en especificaciones en función de la edad o años cotizados.

Ahora bien, en función de la actividad económica que desempeñen, ¿podrían elegir bases de cotización diferentes?

Efectivamente, la Orden de cotización para 2012 (Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012) dispone una serie de actividades para las que sería posible elegir una base mínima inferior, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 2009:

- CNAE 4781: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos;

- CNAE 4782: Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos;

- CNAE 4789: Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; y

- CNAE 4799: Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

Se trata de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio  quienes podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2012 de 748,20 € mensuales. En este supuesto también se incluye a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. Además si estos socios trabajadores de cooperativas prueban que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, podrán elegir una base mínima de 467,70 € mensuales.

Particularmente, los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2012 la indicada base de cotización de 467,70 € mensuales. Importe aplicable también si el autónomo se dedica de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. Esta excepción, que excluye la actividad de fabricación o elaboración de los productos vendidos, es aplicable a todos los supuestos indicados.

En definitiva, si se realiza alguna de las actividades de venta ambulante y a domicilio indicadas se puede estudiar la idoneidad de elegir una base mínima inferior, pero siempre teniendo en cuenta dos cosas: una, que la actividad declarada por el autónomo en su alta en el RETA debe corresponder a la realidad de la actividad que realice, ya que la Tesorería no va a admitir esta vía como medio de rebajar la cotización de forma irregular y, dos, que a menor cotización menor será la cuantía que, llegado el caso, se percibirá por las prestaciones de Seguridad Social (IT, IP, jubilación…).

Un saludo.

www.expertoasesor.com

Asesoría laboral: RETA, autónomos.

[Leer el resto ...]

Publicado en: Laboral
13

¿Tienes facturas con IVA soportado en otros países de la UE?

Ese congreso profesional en Lisboa, el material de oficina que compraste en tu viaje por Italia, el curso de Londres… en todos los casos, con las palabras de tu asesor muy presentes “¡pide factura!”, solicitaste la factura completa en las que figura el IVA portugués, italiano o del Reino Unido. Pero si no puedo meter ese IVA soportado en las declaraciones trimestrales mediante el modelo 303, ¿lo pierdo?

Se trata de gastos en la adquisición de servicios o bienes utilizados en la actividad empresarial o profesional, por lo que si no se trata de actividades exentas, se genera el derecho a solicitar la devolución de ese IVA soportado en otros países de la UE. Siempre que no se hayan vendido bienes o prestado servicios en dichos países de la UE durante el periodo de devolución.

Precisamente el 30 de septiembre termina el plazo para su solicitud directamente al estado donde se soportó el Impuesto mediante el siguiente procedimiento:

- Modelo 360.

- Forma de presentación: obligatoriamente por Internet con el certificado digital.

- Se declara el país al que se le solicita la devolución, la causa de la presentación (devolución, modificación, prorrata definitiva), datos del solicitante (atención al establecimiento y los datos bancarios), datos de las facturas foráneas con los importes en la divisa correspondiente.

- Y las facturas o los DUAS de importación siempre en orden y listos para cualquier posible comprobación.

Todo lo descrito anteriormente se ha realizado para empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero se puede extrapolar a los empresarios de las Canarias, Ceuta y Melilla que hayan soportado IVA en la península y Baleares pues usan el mismo modelo 360 indicado.

Un saludo.

www.expertoasesor.com

Asesoría fiscal: declaración IVA

[Leer el resto ...]

Publicado en: Fiscal
27

Nueva prórroga del Programa de Recualificación Profesional (PREPARA)

El programa PREPARA -Programa de Recualificación Profesional- fue creado por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, con una intención temporal y fruto de la consecuencia más grave de la crisis económica y financiera en nuestro mercado laboral: el importante aumento de las personas en situación de desempleo.

Pero esta coyuntura adversa que no sólo no mejora sino que ha empeorado desde la publicación del Real Decreto-ley 1/2011, ha llevado que el programa, de seis meses iniciales de duración, haya sido prorrogado en dos ocasiones.

Los graves problemas de nuestra economía –en recesión-, así como la grave situación actual del mercado de trabajo, junto con la presión social ejercida, han obligado al gobierno a aprobar una tercera prórroga del programa PREPARA, aunque con modificaciones que restringen el acceso.

Resumimos a continuación las notas más destacadas de esta nueva prórroga:

Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción del contrato de trabajo e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a subsidios por desempleo, o bien los hayan agotado, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

a)    Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses.

b)    Tener responsabilidades familiares. Se entiende por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere 481,05 euros (el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores a 481,05 euros.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

a)    Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción.

b)    Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo.

c)    Recibir una ayuda económica de acompañamiento.

Cuantía

La cuantía de la ayuda económica del Plan PREPARA será:

1.    El 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, durante un máximo de seis meses, o lo que es lo mismo 399,38 euros mensuales.

2.    Si la persona tiene a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM, es decir, 452,63 euros mensuales.

Se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33% o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores a 481,05 euros mensuales (75% del SMI en cómputo mensual excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias)

Beneficiarios

La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual a 481,05 euros (75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

No obstante, aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Exclusiones

No podrán acogerse a este programa:

-       Las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción.

-       Las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas.

-       Las personas que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción.

-       Las personas que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad.

Plazo de solicitud

El plazo para solicitar la inclusión en el programa es de 2 meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo.

Además, en este plazo, el solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.

Esta ayuda solo podrá reconocerse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción y su percepción estará condicionada a la participación en el mismo.

Obligaciones del beneficiario

Las personas beneficiarias estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa a:

-       Participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo.

La participación en estas acciones es requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica. Dichos Servicios Públicos podrán exigir su acreditación en cualquier momento.

-       Aceptar la oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.

-       Comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos dará lugar a la pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, con exclusión definitiva del mismo, desde la fecha del incumplimiento.

Un saludo

www.expertoasesor.com ¡tu asesoría online!

[Leer el resto ...]

Publicado en: Laboral
Página 13 de 30Primero   Anterior   8  9  10  11  12  [13]  14  15  16  17  Siguiente   Último