Opinión experto asesor

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Calendario de entrada en vigor de la reforma de las pensiones.

Nuestro sistema de Seguridad Social, tal y como expresa la exposición de motivos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, constituye un pilar central de la sociedad española a través del cual se ha consolidado y desarrollado un sistema eficaz de bienestar para los ciudadanos. A lo largo de los años ha ido ampliando su cobertura a más beneficiarios y mejorando su intensidad protectora, garantizando la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante estados de necesidad.

Sin embargo, la disminución prolongada de las tasas de natalidad, el simultáneo incremento de la esperanza de vida de las personas mayores y, sobre todo, la actual crisis económica, han abocado a la reforma de nuestro sistema de pensiones, a través de la Ley 27/2011.

No vamos a entrar aquí a analizar la adecuación de las medidas tomadas, pero sí hay que tener en cuenta que la Ley 27/2011 contempla unas fechas de entrada en vigor y periodos transitorios de lo más variopinto.

Tal es así, que el propio Ministerio de Trabajo e Inmigración ha publicado en su página Web el calendario de entrada en vigor de la Ley 27/2011 que reproducimos a continuación.

a) Desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (2 de agosto de 2011)

1. Aumento del límite de la pensión de orfandad.

2. Convenios especiales para programas formativos o de investigación en el extranjero.

3. Cotización de becarios.

4. Reforma del marco normativo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (elaboración con agentes sociales y un año para su elaboración).

5. Cotización de trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio. Se establece una base mínima inferior a la fijada anualmente con carácter general para el Régimen de Autónomos.

6. Expedientes de Regulación de Empleo en empresas con beneficios que afecten a mayores de 50 años. La empresa corre con todo su coste y se aplica a los expedientes iniciados a partir del 27 de abril de 2011.

7. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Obligación de alta en el Régimen General por cuenta de la empresa.

8. Actualización en el plazo de un año del procedimiento de aprobación de los coeficientes correctores de jubilación.

9. Plazo de dos años para que el Gobierno redacte un nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

10. Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación siempre que no superen anualmente el salario mínimo interprofesional.

11. Compensación por la congelación de pensiones.  En el plazo de un año se realizará un informe sobre mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas en los últimos cinco años y en base a ello se tomarán medidas para recuperar el poder adquisitivo perdido.

12. Pensión de sacerdotes y religiosos secularizados. Cuando firmen un convenio especial, por ejemplo en el caso de quienes retornan de misiones, la pensión sólo se reducirá un 1% por el capital coste y se les garantiza el 99% de la pensión que corresponda.

13. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

14. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo de los mutualistas. El Gobierno presentará un proyecto de ley para regular esta compatibilidad, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades.

15. Cotizaciones del personal subsahariano que trabajaba en empresas españolas el 26 de febrero de 1976, momento en el que España se retiró del Sahara, y no recibe pensión.

16. Permiso para padres y madres funcionarios, que no están en Seguridad Social, para el cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

17. Modificación del Texto Refundido de la regulación de los planes y fondos de pensiones. Participación de jubilados y activos en las  comisiones de control.

18. Título competencial de la Ley. Competencia exclusiva del Estado, al amparo del artículo 149.1.7ª de la Constitución, sobre la legislación laboral y de Seguridad Social.

19. Complementos autonómicos a las pensiones no contributivas, compatibles con rentas o ingresos si no superan en cómputo anual el 35% de la pensión no contributiva.

b) Desde el 1 de enero de 2012

1. Integración de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social con periodo transitorio de ocho años.

2. Edad mínima de jubilación de 56 años para personas con una discapacidad del 45%.

3. Incremento de la cuantía de la pensión de viudedad del 52% al 60% para mayores de 65 años en un periodo transitorio de ocho años.

4. Cotizaciones adicionales de los trabajadores autónomos, con independencia de su edad, que podrán elegir una base de cotización que alcance el 220% de la base mínima establecida cada año en el Régimen de Autónomos.

5. Tipo de cotización del 18,75% para trabajadores agrarios integrados en el Régimen de autónomos.

c) Desde el 1 de enero de 2013

Entra en vigor el conjunto de reformas que conforman la ley, entre las que destacan las que afectan a la jubilación con un periodo transitorio que se extiende has 2027.

d) Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 a:

1. Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la ley.

2. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos en todos los supuestos con anterioridad a la fecha de publicación de la ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

3. Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial o se hayan incorporado a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se produzca con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

Un saludo,

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Reparto de dividendos con cargo a reservas cuando se han obtenido pérdidas en el ejercicio.

Para ver si se pueden repartir dividendos no sólo se tiene que ver el resultado, en este caso pérdidas, sino la situación patrimonial de la sociedad.

La Ley de Sociedades de Capital indica los requisitos de obligado cumplimiento, además de todos aquellos impuestos estatutariamente, para el reparto de dividendos. Si una vez cumplidos siguiese existiendo beneficio distribuible serán los administradores los que propondrán a la Junta su modo de reparto:

- El patrimonio neto no debe ser inferior al capital social, tanto antes del reparto, como a consecuencia de dicho reparto de dividendos. Si esta circunstancia se produjera, no se podrán distribuir dividendos con cargo a las reservas disponibles.

- Si el valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social como consecuencia de la existencia de pérdidas de ejercicios anteriores, tampoco se podrían repartir dividendos pues la eliminación de las reservas voluntarias contribuiría, aun más, al desequilibrio patrimonial.

- Igualmente, se prohíbe la distribución directa o indirecta de los beneficios imputados directamente en el patrimonio neto.

Existen otros requisitos relativos a gastos de I+D, fondo de comercio, reserva legal, reducción de capital o emisión de obligaciones cuyo cumplimiento será necesario comprobar.

En definitiva, si no existen otras disposiciones en los estatutos de la sociedad, la totalidad o parte de las reservas voluntarias estaría disponible para su reparto vía dividendos a los socios mientras se cumpla el equilibrio citado entre el capital social y el conjunto del patrimonio neto.

El procedimiento para la distribución del resultado pasa por incluir el reparto de dividendos con cargo a reservas voluntarias dentro de la propuesta de distribución del resultado a aprobar en la Junta General ordinaria. En dicho acuerdo de distribución de dividendos queda establecido el momento y la forma del pago, que dependerá de la liquidez o disponibilidad de efectivo de la empresa, como elemento inherente al pago del dividendo.

Un saludo,

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Entrega de un inmueble como pago de una deuda

Son habituales las operaciones en las que una empresa se adjudica un inmueble u otros bienes como contraprestación de una deuda contraída por un cliente. En estas adjudicaciones pueden darse otras circunstancias que compliquen su registro contable: intereses de la deuda, costas judiciales, cargas sobre los bienes recibidos (por ejemplo una hipoteca), etc. En estos casos, ¿qué valor contable se daría al inmueble? ¿Cómo se contabilizaría una hipoteca que recayera sobre el inmueble y asumiría la empresa que se lo adjudica? Y, fiscalmente hablando, ¿qué valor fiscal tendría el inmueble?

Desde un punto de vista contable, el fondo económico de la operación sería una permuta (derecho de cobro a cliente a cambio de terreno). En este sentido lo primero que se debe establecer es el carácter comercial o no de la operación. Si observamos la norma de registro y valoración 2ª.1.3 del PGC, la configuración de los flujos de efectivo del derecho de cobro a cliente sería sustancialmente diferente al del inmueble recibido a cambio. De una manera más práctica, se trata de “bienes” diferentes que se intercambian.

El carácter comercial de la transacción hace que la construcción recibida se tenga que contabilizar por el valor razonable o de mercado del derecho de cobro (bien entregado a cambio), con el límite del valor razonable del inmueble.

Si el valor razonable de la edificación se pudiera determinar de forma más clara y evidente se utilizaría éste.

Supongamos que el importe total de la deuda (incluyendo intereses, costas judiciales, etc.) asciende a unos 85.000€. Se adjudica en pago una finca que tiene una hipoteca de 136.000€. La empresa asumirá toda la hipoteca. Con la adjudicación de la finca se cancela la deuda con el cliente. Suponiendo un valor de mercado de 200.000€, el asiento contable sería el siguiente.

 

Si se considera como valor razonable más fiable los 200.000 € de mercado de la finca, se anotaría:

 

200.000,00 (211) Construcciones

21.000,00 (678) Gastos excepcionales

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Clientes de dudoso cobro (436) 85.000,00

Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170) 136.000,00

 

Hay que tener en cuenta que sería bajo la premisa de que no se tiene una evidencia clara del valor razonable de la deuda, cuyo nominal según enunciado es de 85.000 €.

Fiscalmente, por aplicación del régimen establecido en el IS para las permutas (Art. 15.2 LIS), la finca se valora a valor de mercado integrando en la base imponible la diferencia de éste con el valor contable del derecho de cobro que se da de baja.

Un saludo,

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Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

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01

¿A qué cuenta llevo los gastos de viaje?

A la hora de contabilizar los billetes de avión, los hoteles, los taxis y las comidas de los viajes del personal de la empresa, pueden surgir dudas sobre qué cuenta de gastos es más correcta para su registro.

La descripción de la cuenta 629 indica expresamente que se incluyen en ella los gastos de viaje y transporte del personal de la empresa.

Además, la consulta número 4 del BOICAC número 9 de abril de 1992, cuyo criterio es aplicable también bajo los nuevos planes de 2007 (PGC del RD 1514/2007 y PGC PYMES del RD 1515/2007), trata específicamente este caso, determinando que, en general, los gastos de viaje del personal serán gastos del ejercicio a registrar en la cuenta 629 "Otros servicios", subgrupo 62 "Servicios exteriores", y a incluir en la agrupación A.7,a) "Otros gastos de explotación / Servicios exteriores" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias normal.

Como vemos, la naturaleza del gasto se ajusta a lo descrito, por lo que se utilizaría la cuenta 629.

Por otro lado, puede que en alguna ocasión surja la duda si anotarlos en la cuenta 627 “Publicidad, propaganda y relaciones públicas”. A priori, hay que tener en cuenta que seguirían perteneciendo al mismo subgrupo 62 y se incluirían en el mismo apartado de la cuenta de pérdidas y ganancias citado (o la respectiva agrupación del mismo según se aplique el modelo abreviado o de pymes), por lo que en ningún caso desvirtuarían la información contable de la cuenta de resultados. Por tanto, la elección se basaría en analizar la composición de los gastos, es decir, ver si se pudiera llegar a considerar que las comidas o los viajes tienen la naturaleza de gastos de relaciones públicas de la empresa (por ejemplo, se invita a clientes o proveedores, etc.) y fuera más conveniente la cuenta 627.

Un saludo,

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Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

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