Consulta compatible con:
PGC 2007 (RD 1514/2007)
PGC PYMES (RD 1515/2007) (se deberán tener en cuenta las particularidades de la NRV 18ª del PGC PYMES y no se utilizarán las cuentas del G9 Y 8 mencionadas en el ejemplo)
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Esta consulta, analiza el caso concreto de un ayuntamiento que realiza las siguientes cesiones de uso a una fundación que aplica la adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos:
1- Un terreno de forma gratuita y tiempo determinado.
2- Un terreno y una construcción de forma gratuita y tiempo determinado.
3- El inmueble de forma gratuita por un periodo de un año prorrogable por periodos iguales.
La adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 776/1998, de 30 de abril) es anterior a la publicación del PGC 2007 (RD 1514/2007) y del PGC PYMES (RD 1515/2007), por lo que antes de pasar a analizar cada una de estas cesiones, el ICAC recuerda que la Consulta 1 del BOICAC 73, indica que la adaptación sectorial se aplicará en todo lo que no se oponga al PGC 2007 o al PGC PYMES, según proceda. Es decir, tal y como también se expresa en la disposición transitoria quinta del RD 1514/2007 y en la sexta del RD 1515/2007, la adaptación sectorial se sigue aplicando en todos aquellos aspectos que no se hubieran visto modificados por los actuales Planes.
Se parte del supuesto de que la Fundación obtiene el derecho de uso sobre los citados activos sin contraprestación, por lo que la Fundación aplicará la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18º “Subvenciones, donaciones y legados” del PGC 2007.
El tratamiento contable que debe seguir la fundación para estas cesiones será el siguiente:
1) Cesión de un terreno de forma gratuita y tiempo determinado.
- Reconocerá un inmovilizado intangible por el importe del valor razonable atribuible al derecho de uso cedido. Este se amortizará de forma sistemática en el plazo de cesión.
- Registrará un ingreso imputado al patrimonio neto, que se reconocerá como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias según un criterio sistemático y racional, de acuerdo con:
- El apartado 1.3 de la NRV 18. "Subvenciones, donaciones y legados recibidos"
- La Disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, la cual desarrolla la NRV 18.
- Se contabilizarán como inmovilizado material las inversiones realizadas que no sean separables del terreno cedido en uso y cumplan la definición de activo (ejemplo, las construcciones que la fundación realice sobre el terreno). Este inmovilizado se amortizará durante su vida útil o durante el periodo de cesión si este fuera inferior. (NRV 3ª.h del PGC 2007)
2) Cesión de un terreno y una construcción de forma gratuita y tiempo determinado.
- El tratamiento contable será el indicado en el punto anterior.
- Si la vida útil de la construcción es inferior al periodo de cesión, el derecho de uso atribuible a la construcción se contabilizará como un inmovilizado material y se amortizará como tal.
- Si el terreno se cede de forma indefinida, se procederá de la misma forma indicada en el párrafo anterior. Es decir, entendemos que habrá de atenderse a los criterios generales de amortización para este tipo de elementos. Si tenemos en cuenta que la norma general establecida en la NRV 3ª, a), es considerar indefinida la vida útil de los terrenos, la cesión de uso indefinida sobre un terreno, llevará de forma análoga al registro de un inmovilizado material (terreno) que no se amortizaría, y según el párrafo anterior otro inmovilizado material (construcción) que se amortizará durante su vida útil.
3) Cesión de un inmueble de forma gratuita por un periodo de un año prorrogable por periodos iguales.
- Si la cesión es por un año, renovable año a año, no deberá contabilizar ningún activo, sino que reconocerá un ingreso (tendrá la calificación contable de subvención) y un gasto de explotación por la mejor estimación del derecho cedido.
- Si existen indicios de que la renovación de la cesión se hará de forma permanente sin imponer condiciones a la fundación distintas a la simple continuidad en sus actividades el tratamiento contable será el indicado en el punto 2 anterior.
Ejemplo
Caso 1:
El ayuntamiento cede un terreno a la fundación por un periodo de 5 años. El valor del derecho de uso es de 60.000 €. Al finalizar el primer año, la fundación termina la construcción de un edificio en el terreno cedido cuyo valor contable es de 40.000 € y su vida útil es de 10 años. (Para una mejor comprensión, suponemos que la cesión se produce el 1 de enero del ejercicio 1)
Anotaciones contables para contabilizar la cesión del terreno:
- En el momento de formalizar la cesión:
60.000,00 (202) Concesiones administrativas
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DEBE a HABER
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Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados (942) 60.000,00
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- Al cierre del primer ejercicio de duración de la cesión, se reconocerá la subvención:
60.000,00 (942) Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados
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DEBE a HABER
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Otras subvenciones, donaciones y legados (132) 60.000,00
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- Al cierre de cada uno de los 5 ejercicios de duración de la cesión:
Por la amortización del inmovilizado intangible
12.000,00 (680) Amortización del inmovilizado intangible
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DEBE a HABER
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Amortización acumulada de concesiones administrativas (2802) 12.000,00
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Por la parte de la subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias:
12.000,00 (842) Transferencia de otras subvenciones donaciones y legados
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DEBE a HABER
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Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio (747) 12.000,00
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12.000,00 (132) Otras subvenciones, donaciones y legados
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DEBE a HABER
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Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados (842) 12.000,00
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* 60000/5= 12000 €
Anotaciones contables para dar de alta y amortizar el edificio construido en el terreno cedido:
Para su incorporación al balance como inmovilizado material:
40.000,00 (211) Construcciones
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DEBE a HABER
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Trabajos realizados para el inmovilizado material (731) 40.000,00
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El edificio se deberá amortizar en 4 años, que es el periodo que resta hasta la finalización de la cesión, por lo que al cierre de los ejercicios 2, 3, 4 y 5 anotará:
10.000,00 (681) Amortización del inmovilizado material
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DEBE a HABER
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Amortización acumulada de construcciones (2811) 10.000,00
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* 40000/4 = 10000 €
Caso 2:
El ayuntamiento cede un terreno y una construcción a la fundación por un periodo de 25 años. El valor del derecho de uso es de 100.000 € de los cuales 40.000 € corresponden a la construcción. La vida útil de la construcción es de 10 años. (Para una mejor comprensión, suponemos que la cesión se produce el 1 de enero del ejercicio 1)
- En el momento de formalizar la cesión:
60.000,00 (202) Concesiones administrativas
40.000,00 (211) Construcciones
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DEBE a HABER
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Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados (942) 100.000,00
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- Al cierre del primer ejercicio de duración de la cesión, se reconocerá la subvención:
100.000,00 (942) Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados
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DEBE a HABER
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Otras subvenciones, donaciones y legados (132) 100.000,00
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- Al cierre de cada uno de los 10 primeros ejercicios de duración de la cesión, por la amortización de la construcción:
4.000,00 (681) Amortización del inmovilizado material
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DEBE a HABER
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Amortización acumulada de construcciones (2811) 4.000,00
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* 40000/10 = 4000 €
- Al cierre de cada uno de los 25 ejercicios de duración de la cesión, por la amortización del derecho de uso:
2.400,00 (680) Amortización del inmovilizado intangible
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DEBE a HABER
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Amortización acumulada de concesiones administrativas (2802) 2.400,00
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* 60000 / 25 = 2400 €
La imputación como ingresos de la donación tendrá dos periodos diferenciados:
- El periodo en que se imputa la parte correspondiente a la construcción y el terreno, esto es, al cierre de cada uno de los 10 primeros ejercicios de duración de la cesión, por la parte de la subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias:
6.400,00 (842) Transferencia de otras subvenciones donaciones y legados (*)
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DEBE a HABER
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Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio (747) 6.400,00
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6.400,00 (132) Otras subvenciones, donaciones y legados
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DEBE a HABER
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Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados (842) 6.400,00
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* 40000 / 10 = 4000 € ; 60000 / 25 = 2400 € ; 4000 + 2400 = 6400 €
- Los últimos 15 años del periodo de cesión, en los que sólo se imputa la parte correspondiente al terreno:
2.400,00 (842) Transferencia de otras subvenciones donaciones y legados (*)
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DEBE a HABER
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Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio (747) 2.400,00
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2.400,00 (132) Otras subvenciones, donaciones y legados
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DEBE a HABER
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Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados (842) 2.400,00
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* 60000 / 25 = 2400 €
Caso 3:
El ayuntamiento cede un terreno por un año. Esta cesión se podrá renovar año a año, pero no hay indicios de que la renovación de la cesión se hará de forma permanente. El valor del derecho de uso es de 8.000 €. (Para una mejor comprensión, suponemos que la cesión se produce el 1 de enero del ejercicio 1)
La fundación anotará:
- En el momento de formalizar la cesión:
8.000,00 (652) Pérdidas por cesión de terrenos
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DEBE a HABER
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Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados (942) 8.000,00
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- Al cierre del ejercicio:
8.000,00 (942) Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados
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DEBE a HABER
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Otras subvenciones, donaciones y legados (132) 8.000,00
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- También a cierre, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias:
8.000,00 (842) Transferencia de otras subvenciones donaciones y legados
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DEBE a HABER
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Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio (747) 8.000,00
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8.000,00 (132) Otras subvenciones, donaciones y legados
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DEBE a HABER
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Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados (842) 8.000,00
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Un saludo
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