Opinión experto asesor

03

Corrección de errores de las Normas de Elaboración de Cuentas Anuales Consolidadas (RD 1159/2010)

Toca revisar las Normas de Elaboración de Cuentas Anuales Consolidadas según la corrección de errores publicada en al BOE de hoy (nº. 53 de 3 de marzo de 2011), y que modifica el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre (BOE nº. 232 de 24 de septiembre de 2010), por el que se aprobaron dichas NECAC.

Es importante destacar que en el artículo 72, "Diferencias entre el valor consolidado de una participada y su base fiscal", no deben tenerse en cuenta las diferencias temporarias deducibles si no se espera que dicha diferencia revierta en un futuro previsible y no sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente. Es decir, como es lógico, debe primar el principio de prudencia para su reconocimiento.

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Los gastos de transporte en las cuentas anuales

¿Puedo identificar los gastos de transporte soportados por una empresa a partir de la información que me facilitan las cuentas anuales?

 

Las empresas deben aplicar bien Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) bien el Plan General de Contabilidad para PYMES y Microempresas (RD 1515/2007). Si la empresa aplica el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) las cuentas anuales están formadas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria. En el caso de que la empresa aplique el Plan General de contabilidad para PYMES y Microempresas (RD 1515/2007) no será necesario que la empresa presente el Estado de Flujos de Efectivo.

 

 

En cualquier caso, desde el punto de vista de la contabilidad financiera (la que origina las cuentas anuales que se presentan en el Registro Mercantil,  de acuerdo con lo establecido en los Planes Generales de Contabilidad mencionados anteriormente), es muy difícil conocer los gastos de transporte, por dos motivos fundamentales:

 

1)     Algunos gastos de transporte se incluyen dentro del valor de las existencias o del inmovilizado, los cuales se valorarán por su precio de adquisición o por su coste de producción:

Precio de adquisición de las existencias: “El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares así como los intereses incorporados al nominal de los débitos, y se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.” (NRV 10 RD 1514/2007 y NRV 12 RD 1515/2007)

Coste de producción de las existencias: “El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación, elaboración o construcción, en los que se haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción” .(NRV 10 RD 1514/2007 y NRV 12 RD 1515/2007)

Precio de adquisición del inmovilizado material “El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.” (NRV 10 RD 1514/2007 y RD 1515/2007).  Según el PGC, este criterio de valoración también se aplica en el caso del inmovilizado intangible y de las inversiones inmobiliarias.

Coste de producción del inmovilizado materialEl coste de producción de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio d e adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. En cualquier caso, serán aplicables los criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias. (NRV 2 RD 1514/2007 y RD 1515/2007). Según el PGC, este criterio de valoración también se aplica en el caso del inmovilizado intangible y de las inversiones inmobiliarias.

En las cuentas anuales, el valor de las existencias y del inmovilizado se anota en el Balance, por lo que en el caso de disponer del balance de una empresa, si esta soportó gastos de transporte relacionados con las existencias o el inmovilizado, su importe no se podría identificar, pues estaría incluido en el valor de dicha existencia o inmovilizado.

 

2)     La cuenta de pérdidas y ganancias incluye en mayor o en menor medida de forma agregada los gastos de transporte contabilizados en estas cuentas del subgrupo 62 “Servicios exteriores”:

624. Transportes Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas”.

629. Otros servicios Los no comprendidos en las cuentas anteriores. En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.”

Nótese, además, que en la cuenta 629 se pueden incluir otros gastos sin relación alguna con los gastos de transportes.

 

En el caso de que la empresa aplique el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) y presente las cuentas anuales en su modelo normal, el importe total de las cuentas 624 y 629  se anotaría de forma agregada en la partida A) 7.a,  de la cuenta de Pérdidas y Ganancias,  junto con el resto de cuentas del subgrupo 62 (Arrendamientos, primas de seguro, publicidad, servicios bancarios…)

 

En el caso de que la empresa aplique el Plan General de Contabilidad para PYMES y Microempresas (RD 1515/2007) o el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) pero presente cuentas anuales de forma abreviada, el importe total de las cuentas 624 y 629  se anotarían de forma agregada en la partida 7 de la cuenta de Pérdidas y Ganancias,  junto con el resto de cuentas del subgrupo 62 (Arrendamientos, primas de seguro, publicidad, servicios bancarios…), 65 (Otros gastos de gestión) y algunas cuentas del subgrupo 63 (Tributos) entre otras.

 

En ambos casos, partiendo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, no se podría identificar el importe de los gastos de transporte incluidos en las cuentas 624 y 629.

 

Por tanto, el desglose de los gastos de transporte dentro del coste de las existencias o del inmovilizado entraría dentro del campo de la contabilidad analítica que llevara cada empresa y que le permitiera determinar el sistema de imputación de costes en su proceso productivo o el detalle con que se gestiona el inventario de los elementos del inmovilizado. En cualquier caso, al quedar fuera de la obligación de rendir cuentas, este tipo de información de costes sólo se podría encontrar si las empresas de forma voluntaria la incluyeran en la memoria de las cuentas anuales.

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Análisis de la Consulta número 3 del BOICAC 83, de Noviembre de 2010

Esta consulta del ICAC analiza el tratamiento contable de la sociedad dominante en el caso de una “operación acordeón”, en la cual sociedad dominante ve reducida su participación en la dependiente y de forma simultánea suscribe la ampliación de capital.
Para el ICAC, la operación supone una recomposición en el patrimonio de la sociedad participada, no se produce alteración en el importe total de los fondos propios, pero al disminuir el porcentaje de participación de la sociedad dominante, ésta dará de baja parte de las participaciones contra la aplicación de la pérdida por deterioro de valor previamente contabilizada.
En una operación acordeón, la sociedad reduce su capital social para solucionar una situación de patrimonio neto negativo, y de forma simultánea amplía capital al menos en el mínimo legal.
 
Supongamos que una sociedad anónima tiene el siguiente balance:
 

 

Activo
Patrimonio neto y Pasivo
Activo no corriente
Activo corriente
40.000
50.000
Capital social (100)
Reserva legal (112)
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121)
Resultado del ejercicio (129)
Pasivo no corriente
Pasivo corriente
60.000
6.000
(40.000)
 
(30.000)
50.000
44.000
TOTAL
90.000
TOTAL
90.000
 
Y que la sociedad dominante, de esta SA, adquirió el 60 % de las acciones por un importe de 55.000 €. En vista de la situación patrimonial de la S.A., la sociedad dominante tiene reconocido en su balance una depreciación por deterioro por un importe del 100 % de la inversión.
 
Al tener un patrimonio neto negativo de 4000 € (60000 + 6000 – 40000 – 30000) la sociedad anónima decide hacer una operación acordeón, en el que el capital resultante sea el mínimo legal (60.000 €).  La sociedad dominante suscribe el 50 % de la nueva ampliación.
 
Los asientos a realizar por la S.A. serían los siguientes:
 
 
1)    Por la reducción de capital
 

 

60000 (100) Capital social
 6000 (112) Reserva legal 
     DEBE                                                   a                                                        HABER
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121) 40000
   Resultado del ejercicio (129) 26000
 
 
2)    Por la emisión de las acciones
 

 

60000 (190) Acciones o participaciones emitidas
     DEBE                                                   a                                                     HABER
Capital emitido pendiente de inscripción (194) 60000
 
3)    Por la suscripción de las acciones
 

 

64000 (572) Bancos c/c
    DEBE                                                   a                                                      HABER
   Acciones o participaciones emitidas (190) 60000
                                Aportaciones de socios o propietarios (118)   4000
 
 
4)    Por la inscripción del nuevo capital social:
 

 

60000 (194) Capital emitido pendiente de inscripción
 4000 (118) Aportaciones de socios o propietarios
    DEBE                                                 a                                                          HABER
Capital social (100) 60000
Resultados del ejercicio (129) 4000
 
El balance resultante sería el siguiente:
 

 

Activo
Patrimonio neto y Pasivo
Activo no corriente
Activo corriente
 40.000
114.000
Capital social (100)
Pasivo no corriente
Pasivo corriente
60.000
50.000
44.000
TOTAL
154.000
TOTAL
154.000
 
 
Y los asientos a realizar por la sociedad dominante serían los siguientes:
 
1)    Por la adquisición de las nuevas acciones
 

 

30000 (240) Participaciones a largo plazo en partes vinculadas
     DEBE                                                   a                                                       HABER
Bancos c/c (572) 30000
 
2)    Por la baja de las antiguas acciones
 
 

 

55000 (293) Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
      DEBE                                                    a                                                       HABER
Participaciones a largo plazo en partes vinculadas (240) 55000

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Las retenciones en las SL y en las Comunidades de Bienes

Obligación de efectuar retenciones. Obligaciones formales.

Partiendo del hecho de que se desempeñan diferentes actividades económicas mediante una comunidad de bienes y una sociedad limitada, se desarrollan las obligaciones de practicar retención y las obligaciones tributarias relacionadas. Tanto la CB como la SL, en el primer caso como entidad de atribución de rentas (aunque sin personalidad jurídica propia) y como persona jurídica en el segundo, se encuentran obligadas a retener e ingresar en el Tesoro sobre las rentas que satisfagan o abonen sujetas al IRPF (rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades profesionales, rendimientos del arrendamiento de inmuebles, etc.) o al Impuesto sobre Sociedades (IS)(rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles, etc.)
 
Como primeras conclusiones podemos determinar que la CB o la SL deberá retener en los pagos que realice por servicios recibidos de profesionales que tributen en el IRPF, pero no si estos servicios profesionales constituyen la actividad habitual de una entidad sujeta al IS (una SL por ejemplo). No se efectuará retención sobre pagos que supongan rendimientos empresariales (tanto si son declarados por una persona física en el IRPF –exceptuando algunos supuestos del régimen de estimación objetiva o módulos-, como si tributan por una sociedad en el IS). Además, sí se realizará retención en las retribuciones a los trabajadores y en los alquileres de inmuebles que supongan una actividad empresarial.
 
Actividades profesionales.
 
Se realizará una retención del 15% fijo sobre los importes satisfechos como contraprestación de una actividad profesional. El porcentaje será del 7% en el ejercicio de inicio de la actividad y en los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al del inicio de la actividad. Los contribuyentes deben comunicar al pagador el porcentaje de retención que les corresponde. Aunque la actividad se desempeñe mediante una CB es considerada profesional a efectos del IRPF.
 
Arrendamiento de inmuebles urbanos.
 
En general se aplica el 19% de retención sobre las rentas satisfechas por el arrendamiento de inmuebles (excluido el IVA) donde se realice la actividad de la CB o la SL. Caben las siguientes precisiones:
-          No se retendrá sobre rentas satisfechas a un mismo arrendador inferiores a los 900 € anuales.
-          El arrendamiento de la vivienda habitual no está sujeto a retención. Pero si se destina parte de la vivienda a despacho profesional, se tendrá la obligación de retener por la parte proporcional a la superficie del inmueble dedicada a la actividad.
-          El arrendatario sí estará obligado a realizar retención en el alquiler de despachos u oficinas que incluyan una serie de servicios accesorios.
 
Rendimientos del trabajo.
 
Como regla general, todos los rendimientos del trabajo se encuentran sometidos a retención o ingreso a cuenta, en este último caso en la medida que se satisfagan en especie. Cuando estemos ante rentas que tienen la consideración de rendimientos del trabajo, pero que por aplicación de la normativa del IRPF se encuentren exentas de tributación en el mismo, no existe obligación de retener, tal es el caso de las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Tampoco existe obligación de retener en los casos en que sea de aplicación la reducción del 40% por obtención de rendimientos generados en más de dos años o de forma notoriamente irregular en el tiempo. No se retiene por el 40% del rendimiento objeto de reducción, pero sí por el resto, es decir, el 60%. Se exige que durante el ejercicio, y en la medida que se produzcan cambios en las circunstancias determinantes del porcentaje de retención, se regularice el cálculo de la misma. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención determinado según el reglamento del IRPF. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente, vigente a partir de uno de enero de 2010, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
 

 

Situación del contribuyente
Número de hijos y otros descendientes
 
0
 
1
 
2 o más  
Euros
Euros
Euros
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente
13.662
15.617
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas
13.335
14.774
16.952
3.ª Otras situaciones
11.162
11.888
12.519
 
Obligaciones formales
 
La CB o la SL, como obligados a retener, deben declarar las rentas satisfechas que originaron la obligación de retener y los importes retenidos e ingresarlos en el Tesoro durante los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero. Deben declarar igualmente las rentas satisfechas sujetas a retención aunque sobre ellas no se hubiera retenido ningún importe por no alcanzar los mínimos indicados en párrafos anteriores. Los modelos de declaración trimestral a presentar en las fechas indicadas son el Modelo 110 para rentas del trabajo y actividades profesionales y el Modelo 115 para arrendamientos. En el mes de enero igualmente se debe presentar un resumen anual de rentas y retenciones mediante el Modelo 190  para rentas del trabajo y actividades profesionales y el Modelo 180 para arrendamientos de inmuebles. Finalmente comentar que es obligación del retenedor entregar al sujeto que soporta la retención un certificado de retenciones del ejercicio. Se deberá poner a su disposición antes de la apertura del plazo de declaración del impuesto al que estuviera sujeta la renta objeto de retención.
 
Retenciones soportadas

De lo expuesto en los párrafos precedentes, entendemos que de forma análoga los servicios prestados por la CB serán objeto de retención por parte de los pagadores. En cambio los ingresos facturados por la SL no sufrirán retención.

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Asesoría fiscal. Retenciones IRPF

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