En términos generales, si el alta se produce en lo que resta de 2015 se deberá elegir entre una base mínima de cotización de 884,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.606,00 euros mensuales.
Para 2016 estas bases se incrementán pasando a ser la base mínima de 893,10 euros mensuales y la base máxima de 3.642,00 euros mensuales.
A esta base de cotización elegida se le aplicará un tipo de cotización, que será:
- Tipo general: 29,80%
- O el 29,30%, si se va a cotizar también por la protección por contingencias profesionales.
- Si opta por cotizar por cese de actividad (para ello es necesario cotizar por contingencias profesionales), el tipo de cotización para esta cobertura es del 2,20%. En este caso se reducirá en 0,50 puntos porcentuales la cotización por contingencias comunes.
- Para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas.
- En caso de no optar por la cobertura de contingencias profesionales se efectuará una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Aproximadamente, de optar por la base mínima y aplicando el tipo general saldría a cotizar unos 264 €/mes en 2015.
No obstante, existen BONIFICACIONES/REDUCCIONES en la cotización de los nuevos autónomos. Concretamente (Art. 31 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo):
1. SI CAUSA ALTA INICIAL EN EL RETA o no hubiera estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, la cotización se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
2. O bien, alternativamente, si cumpliendo los requisitos anteriores opta por una base de cotización superior a la mínima que le corresponda, podrá aplicarse durante los 6 primeros meses siguientes al alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% de la cuota ( siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal).
Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:
a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
b) Una reducción equivalente al 30% por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes
c) Una bonificación equivalente al 30% por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes
Además, en caso de mujeres menores de 35 años que causan alta inicial en el RETA o no han estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, pueden aplicarse además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación anterior. En este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.
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