Opinión experto asesor

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RETA: BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2014

La cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos es obligatoria, pudiendo el trabajador autónomo elegir su base de cotización dentro de unos límites fijados legalmente.

 

La cuantía por la que el trabajador autónomo deberá cotizar será el resultado de aplicar un porcentaje -tipo de cotización- a la base de cotización elegida. No obstante, existen supuestos para los que el legislador ha previsto bonificaciones o reducciones de la base de cotización.

 

Para el año 2014, las bases y tipos de cotización en el RETA son los siguientes:

 

 

 

RETA 2014: BASE GENERAL

 

 

Base máxima

 

 

3.597,00 euros mensuales

 

Base mínima

 

 

875,70 euros mensuales


 

         

BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN SEGÚN EL NÚMERO DE TRABAJADORES EMPLEADOS

 

 

- Durante el mes de enero de 2014: los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 50 o más trabajadores por cuenta ajena, su base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2014, está fijada en 1.051,50 euros mensuales.

 

- A partir de 1 de febrero de 2014: los trabajadores autónomos que hayan tenido contratados durante algún momento del año 2013 a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, su base mínima de cotización tendrá la misma cuantía que la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50 euros mensuales)



 

         

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

 

 

Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en la DA 27 de la Ley General de la Seguridad Social y del art. 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales: tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50 euros mensuales), salvo aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

 

 

TRABAJADORES CON MENOS DE 47 AÑOS

 

 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas para el RETA.

 

Base máxima    3.597,00 euros mensuales

Base mínima     875,70 euros mensuales

 

TRABAJADORES CON 47 AÑOS a 1 de enero de 2014

 

 

Podrán elegir dentro de las bases máxima y mínima fijadas para el RETA, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha.

 

Base máxima    3.597,00 euros mensuales

Base mínima     875,70 euros mensuales

 

 

Si su base de cotización fuera inferior a 1. 888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo:

 

-       Que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o

 

-       Que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

 

 

TRABAJADORES CON 48 O MÁS AÑOS a 1 de enero de 2014

 

 

La base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales.

 

Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en este caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

 

 

TRABAJADORES QUE ANTES DE LOS 50 AÑOS HUBIERAN COTIZADO 5 O MÁS AÑOS

 

 

Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

 

a)     Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.

 

b)    Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

 

 

TRABAJADORES DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE O A DOMICILIO

 

 

CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en

puestos de venta y mercadillos;

 

CNAE 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos.

 

CNAE 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos.

 

CNAE 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

 

 Podrán elegir como base mínima de cotización entre:

 

-       La base mínima fijada para el régimen de autónomos (875,70 euros), o

 

-       La base mínima de cotización vigente para el Régimen General (753 euros).

 

 

CNAE 4799 venta a domicilio:

 

Podrán elegir como base mínima de cotización entre:

 

-       La base mínima fijada para el régimen de autónomos (875,70 euros), o

 

-       Una base de cotización equivalente al 55% de esta última (481,63 euros)

 

 

 

A la base de cotización elegida le será de aplicación un porcentaje, el tipo de cotización, y el resultado será a la cuantía que el trabajador autónomo deberá ingresar en la Seguridad Social:

 

 

RETA 2014: TIPO DE COTIZACIÓN

 

 

Sin incapacidad temporal por contingencias comunes

 

 

26,50%

 

Con incapacidad temporal por contingencias comunes

 

 

29,80%

 

Con incapacidad temporal por contingencias comunes + sistema de protección por cese de actividad

 

29,30%

+

2,2%

 

 

Con contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

 

Tarifa de primas

(DA 4ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007)

 

 

 

Sin contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

 

Cotización adicional del 0,10 %

para las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

 

 

* La cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria, con alguna excepción.

 

* Aplazada de nuevo por un año la obligación de cotizar por la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013. Hasta entonces seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012. (D.A. 85 Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014)


DEVOLUCIÓN DEL EXCESO DE COTIZACIONES POR PLURIACTIVIDAD



Cotizaciones en 2013:



Los trabajadores autónomos que hayan cotizado en 2013 por contingencias comunes tanto en el RETA como en el Régimen General por un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, podrán solicitar la devolución de una parte de las cuotas ingresadas en el RETA.

Para ello será necesario que las aportaciones en el RETA y en el RG (teniendo en cuenta en este último tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador) sumen una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros.


En tal caso, la devolución a la que tienen derecho será del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.


Esta devolución solo se efectuará a instancia del trabajador autónomo y deberá formularla en los cuatro primeros meses de 2014.

 

Cotizaciones en 2014:



Los trabajadores autónomos que coticen en 2014 en pluriactividad en los términos y condiciones indicados en el apartado anterior, podrán solicitar tal exceso cuando sumen una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros. Esta devolución solo se efectuará a instancia del trabajador autónomo y deberá formularla en los cuatro primeros meses de 2015.


Un saludo,

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Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Un problema con el que se encuentra el trabajador autónomo es que, en caso de contraer deudas por su actividad, va a responder de ellas con todo su patrimonio presente y futuro, pues su responsabilidad es ilimitada.

Para limitar esta responsabilidad y fomentar el trabajo autónomo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha creado la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

La finalidad para constituirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada es la de evitar perder la vivienda habitual a consecuencia de las deudas contraídas por la actividad empresarial o profesional.

Si el trabajador autónomo opta por constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, deberá para ello cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Inscripción en el registro mercantil como emprendedor de responsabilidad limitada. El autónomo indicará su vivienda habitual en la inscripción, siendo título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada, el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad. La no sujeción de la vivienda habitual del autónomo en caso de deudas empresariales o profesionales deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para que pueda oponerse a terceros. Para ello, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor.
  • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
  • Deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Además, deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

No obstante, aquellos empresarios y profesionales que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán cumplir con estas obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

Por lo tanto, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Un trámite más a la larga lista de los necesarios para iniciar una aventura empresarial o profesional que, si bien es cierto, salvaguardará un bien básico, su vivienda habitual.

Pero hay más, a las obligaciones que hemos indicado anteriormente, el autónomo que vaya a constituirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada debe prestar atención a lo siguiente:

  • Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor anterior.
  • Subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada, salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente.
  • Esta limitación de responsabilidad no se aplica las deudas de derecho público (por ejemplo, a las deudas por falta de cotización a la Seguridad Social).

El mecanismo para limitar la responsabilidad está creado, ahora solo queda que el paso del tiempo confirme si esta figura acaba convenciendo al trabajador autónomo.

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Un impedimento para la bonificación de contratos de trabajo: la falta de previsión empresarial en materia de RRHH

Uno de los problemas que va a encontrar un empresario a la hora de celebrar contratos de trabajo bonificados deriva de su falta de previsión a la hora de contratar trabajadores, o lo que es lo mismo, de la falta de un Plan de Recursos Humanos. 

Tanto los contratos de duración determinada como, por ejemplo, el contrato en prácticas para el primer empleo o el contrato eventual de primer empleo joven, como los contratos indefinidos bonificados como el contrato de apoyo a los emprendedores o el contrato de un joven por microempresas y empresarios autónomos, remiten en su regulación a lo previsto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Y es en esta Ley donde se prevé que no podrán bonificarse las contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

No se puede pasar por alto que una de las razones que lleva a un empresario a recurrir a un contrato de duración determinada, más que la existencia de una verdadera causa de temporalidad, es la desconfianza de si el trabajador elegido va a responder a sus expectativas en el desempeño del puesto de trabajo. Pero para ello ya está prevista una herramienta específica: el periodo de prueba, periodo durante el cual el empresario (y el trabajador) puede dar por finalizado el contrato sin tener que esgrimir un motivo, sin preavisar y sin abonar indemnización alguna. 

Por tanto, antes de contratar a un trabajador, hacer un buen análisis del puesto de trabajo y de las necesidades de la empresa no solo a corto plazo, sino a medio o incluso largo plazo, puede ahorrar mucho dinero al empresario, no vaya a ser que por haber recurrido como primer recurso al típico contrato de obra o al contrato eventual, luego se encuentre con que no puede aprovechar las bonificaciones o reducciones que el ordenamiento permite.

Un saludo,

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La deducibilidad del IVA soportado en los Tickets o facturas simplificadas

El artículo 97 de la ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) regula los requisitos formales para la deducción del IVA soportado y menciona los documentos justificativos que dan derecho a la deducción (Facturas, recibos…). Si dichos documentos no cumplen los requisitos establecidos por la ley del IVA o por el reglamento de facturación (fecha, destinatario, NIF, concepto…) no valdrán como justificante del derecho a la deducción.

Con la entrada en vigor del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) ya no existen tickets, sino que se denominan "facturas simplificadas". Muchos establecimientos abrevian y denominan al documento "factura" cuando en realidad se trata de una “factura simplificada” ya que solamente incluye los datos requeridos por el artículo 7 de Reglamento de Facturación. Este documento no es válido para deducir el IVA, pues falta el nombre de la empresa, dirección y NIF. Podemos ver el criterio de la propia AEAT en este enlace: Ver... 

 

"Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:

• NIF del destinatario y domicilio.
• Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada."

 

Si acudimos al artículo 4 del Reglamento de facturación sobre el contenido de la “factura simplificada” (Ver...):

“2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto (*), cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.”


(*) Requisitos formales para deducir el IVA soportado”

Vemos que aún en el caso de emitir “factura simplificada”, el establecimiento está obligado a incluir a solicitud del cliente cuota tributaria por separado, dirección y NIF del cliente.

En determinados casos, no existe la obligación a emitir “factura”, siendo válida la emisión de una “factura simplificada” (Ver art. 4 del Reglamento de Facturación).

En definitiva,  a efectos de la deducibilidad del IVA soportado, es necesario solicitar siempre “factura” o “factura  simplificada” en la que el expedidor incluya cuota tributaria por separado, dirección y NIF del cliente. (Siempre teniendo en cuenta que el gasto debe cumplir el criterio general para su deducibilidad, es decir, debe ser un gasto necesario para la actividad).

Un saludo

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Asesoría fiscal: Facturación, IVA, tickets, factura simplificada

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Publicado en: Fiscal
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